Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02509/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las obligaciones de productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en orden a la concesión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2509/2024

1.º. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal
como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o
de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
2.º. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo, tales
como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas
actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en
que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
Plantas de machaqueo, plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, plantas de
prefabricados de hormigón, plantas de fabricación de mezclas bituminosas, talleres de fabricación de
encofrados, talleres de elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia
obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción de la obra.
d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número
de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
e) Productor de residuos de construcción y demolición:
1.º. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición; en aquellas obras que no precisen de licencias urbanística, se presumirá la
condición de productor del residuo la persona física o jurídica declarante de la comunicación
previa y, en todo caso, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o
jurídica titular del inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
2.º. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro
tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3.º. El importador o adquiriente en cualquier Estado de la Unión Europea de residuos de
construcción y demolición.
f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los
residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no
tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta
ajena.
g) Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o peligrosidad, facilitando
su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el
vertedero.
h) Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que
han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es
agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso
menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de
los RCD enviados a plantas de tratamientos y a vertedero.
i) Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y
valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales
aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o
reciclado, y si éste no fuera posible, de eliminación de vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
- Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con
autorización administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje
(fundamentalmente los equipos de trituración) son fijos y no operan fuera del emplazamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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