Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02509/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las obligaciones de productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en orden a la concesión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2509/2024

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obra que
precise licencia municipal, incluidas las obras menores que no necesiten proyecto técnico, así como los actos comunicados,
que tengan lugar en el término municipal.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación y
que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:
- Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la lista
incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que
hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de
conformidad con los establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España
sea parte.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
- En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a sus
características.
En particular amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
- Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
- Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 3.- Normativa.
La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene fundamentalmente a los principios y disposiciones contenidas en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría
General, por la que se acuerda la publicación del Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015, así como Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, y decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4.- Definiciones.
Además de las contenidas en la normativa citada en el artículo anterior, específicamente se aplican a la presente Ordenanza
las siguientes definiciones.
a) Residuo de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de
<> incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,
se genere en una obra ce construcción o demolición.
b) Residuo inerte: Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra
manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con los cuales entra en contacto de
forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La
lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser
significantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o
subterráneas.
c) Obra de construcción o demolición: La actividad consiste en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 13