Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2508/2024

fachadas deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno, y
específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiese.
La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en
consonancia con la fachada principal (a menos enfoscado y pintado todo aquel paramento visible desde la vía
pública).
Hacia las zonas verdes o espacios de titularidad municipal de libre acceso, se podrán abrir huecos de luces y
vistas hacia los mismos, siempre a una altura mínima del terreno del 2 m a la parte inferior del hueco (no se
admiten accesos ni peatonales ni rodados).
3. Carpintería y cerrajería:
Salvo en obras de nueva planta, en cualquier otra intervención arquitectónica se utilizará carpintería de
madera, hierro, PVC o aluminio lacado en colores tradicionales.
4. Cubiertas:
En viviendas incluidas en el catálogo y en zona del núcleo histórico se utilizará la cubrición mediante plano
inclinado acabado en teja curva cerámica (tipo árabe). Se permiten las cubiertas planas en aquellas zonas en
contacto con locales habitables, y donde la composición volumétrica no obligue a la cubrición a dos aguas,
por ser esta una característica visible y protegida del edificio.
Los faldones de las cubiertas inclinadas arrancarán de la cara superior del último forjado, no admitiéndose las
sobre elevaciones en los paños de baranda ni las mansardas. La iluminación de los espacios bajo cubierta
podrá realizarse mediante elementos acristalados inclinados.
Los edificios insertos en zona industrial podrán cubrirse mediante chapa prelacada en color rojo. No podrá
usarse el fibrocemento ni la chapa galvanizada en sus colores ni tampoco la chapa de aluminio.
Artículo 19.- Vallado de solares.
Los cerramientos de los solares sin edificar se realizarán al menos con un muro de bloques vistos de 60 cm de altura
mínimo y con malla de simple torsión hasta una altura mínima de 2,50 m debiendo colocarse una puerta de acceso para la
limpieza y mantenimiento de dicho solar.
Los que se ubiquen en las zonas urbanas consolidadas (al menos del 75%), se deberán cerrar con una valla de 2 m de altura
como mínimo ejecutada con un material resistente, incombustible y opaco con acabado superficial en pintura blanca,
estando el Ayuntamiento facultado determinar su situación respecto la alineación de fachada.
Se admitirá cerramiento mediante malla metálica electrosoldada en cerramiento de manzanas enteras producto de
urbanizaciones recientes, con una duración máxima de dos años y excediendo de este tiempo, se aplicará la norma indicada
al comienzo del párrafo.
Artículo 20.- Anuncios y banderolas publicitarias.
1. La instalación de anuncios, banderolas, rótulos y cualquier elemento que colocados de forma perpendicular a la fachada
invadan la vía pública no podrán estar a una altura menor de 3,5 m de la rasante de la acera. El vuelo máximo de estos
elementos se fija en 50 cm, debiendo quedar retranqueados respecto del límite exterior del acerado al menos 20 cm. Se
podrán colocar anuncios publicitarios paralelos a fachada, sin que pueda sobresalir más de 20 cm, no pudiendo sobrepasar
una anchura superior a 60 cm en edificios ya ejecutados y del ancho resultante entre el dintel del hueco de planta baja y
forjado de planta primera en el resto de los casos. En acerados de gran dimensión, o en el caso de elementos publicitarios
que requieran un diseño específico se admitirán soluciones que difieran de lo anteriormente expuesto, mediante estudio
pormenorizado, donde se garanticen condiciones estéticas y de seguridad, debiéndose aprobar por la junta de gobierno
local previo informe de los servicios técnicos.
En edificios incluidos dentro del catálogo, los anuncios únicamente podrán situarse sobre los huecos de la planta baja,
dentro de ellos o en el dintel de la puerta de acceso. Únicamente podrán emplearse materiales nobles: Cobre, hierro, latón,
madera. Se admite en edificios dotacionales o en determinadas actividades comerciales y o servicios profesionales la
aplicación de materiales modernos siempre que el resultado del mismo no desvirtué la concepción del edificio catalogado.
Asimismo y en los edificios catalogados por su carácter singular, de carácter monumental, queda prohibida la colocación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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