Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2508/2024
cualquier tipo de anuncio.
Se admitirán la instalación de anuncios en zonas de dominio público previa concesión administrativa del mismo.
2. Los toldos deberán colocarse de forma que, una vez extendidos, no molesten al viandante debiendo quedar a una altura
mínima de 2,20 m la parte más baja, cuando se extienda totalmente. Se prohíbe la instalación de toldos fijos ni móviles en
fachadas en edificios catalogados o con tipología tradicional.
3. Deberá solicitarse autorización al Ayuntamiento con anterioridad a la instalación.
4. Los elementos que no cumplan estos requisitos quedarán fuera de ordenación, debiéndose retirar en los plazos
determinados por la Corporación municipal.
5. Los toldos se realizarán sin ningún tipo de decoración, previo a su colocación deberán estar autorizados por la Junta de
Gobierno Local.
Artículo 21.- Instalaciones en fachada y cubiertas.
No podrán instalarse en fachada elementos correspondientes a acondicionamiento de aire, evacuación de humos o antenas
como elementos sobresalientes en ella.
Los acondicionadores empotrados en ella deberán quedar integrados y ocultos desde el vial. Se podrán poner colocar en
balcones u ocultos tras una celosía del mismo color que la fachada.
En procesos de sustitución de edificios, el cableado de fachada, instalación eléctrica, alumbrado público y telefonía, se
canalizará bajo tubo en el tramo correspondiente.
Cuando un vecino realice obras y quite el cableado de la fachada, estará obligado a la recolocación de los cables de la
misma.
Los paneles para captación de energía solar deberán situarse en los faldones de la cubierta armonizando, en la medida de lo
posible, con la composición de la fachada, huecos y del resto del edificio.
En ningún caso podrán salir del plano de cubierta (o de la envolvente de la máxima pendiente permitida).
Artículo 22.- Condiciones estéticas de los edificios recogidos en el catálogo de edificios protegidos.
Se asigna a los edificios cuya conservación debe garantizarse de manera íntegra al tratarse de construcciones de notable
interés histórico y arquitectónico. Algunos de estos edificios son elementos representativos de la memoria histórica de
Ribera del Fresno e identificadores de su imagen, valorizando el entorno en donde están situados.
Edificios de protección integral.
Edificios y construcciones con protección integral. Son aquellos que se señalan como tales en la correspondiente
documentación gráfica (planos número CAT.02.A, CAT.02.B, CAT.02.C y CAT.02.D) y que se reseñan en el catálogo que
complementa este documento.
Obras permitidas: En edificios o elementos con protección integral se autorizarán con carácter preferente, obras de
consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como parte del edificio, pudiéndose autorizar las
siguientes:
a) La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica
original.
b) La reposición o reconstrucción de los cuerpos de obra y huecos primitivos cuando redunden en beneficio
del valor cultural del conjunto.
c) Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin alteración de las
características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que no desmerezcan los valores
protegidos ni afecten a elementos constructivos a conservar.
Asimismo se autorizan con carácter no preferente las obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos
públicos dotacionales o que persigan la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos, siempre y cuando no supongan
riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron la protección integral, de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior. Quedan expresamente prohibidas todo tipo obras y actuaciones que no se encuadren en las definiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cualquier tipo de anuncio.
Se admitirán la instalación de anuncios en zonas de dominio público previa concesión administrativa del mismo.
2. Los toldos deberán colocarse de forma que, una vez extendidos, no molesten al viandante debiendo quedar a una altura
mínima de 2,20 m la parte más baja, cuando se extienda totalmente. Se prohíbe la instalación de toldos fijos ni móviles en
fachadas en edificios catalogados o con tipología tradicional.
3. Deberá solicitarse autorización al Ayuntamiento con anterioridad a la instalación.
4. Los elementos que no cumplan estos requisitos quedarán fuera de ordenación, debiéndose retirar en los plazos
determinados por la Corporación municipal.
5. Los toldos se realizarán sin ningún tipo de decoración, previo a su colocación deberán estar autorizados por la Junta de
Gobierno Local.
Artículo 21.- Instalaciones en fachada y cubiertas.
No podrán instalarse en fachada elementos correspondientes a acondicionamiento de aire, evacuación de humos o antenas
como elementos sobresalientes en ella.
Los acondicionadores empotrados en ella deberán quedar integrados y ocultos desde el vial. Se podrán poner colocar en
balcones u ocultos tras una celosía del mismo color que la fachada.
En procesos de sustitución de edificios, el cableado de fachada, instalación eléctrica, alumbrado público y telefonía, se
canalizará bajo tubo en el tramo correspondiente.
Cuando un vecino realice obras y quite el cableado de la fachada, estará obligado a la recolocación de los cables de la
misma.
Los paneles para captación de energía solar deberán situarse en los faldones de la cubierta armonizando, en la medida de lo
posible, con la composición de la fachada, huecos y del resto del edificio.
En ningún caso podrán salir del plano de cubierta (o de la envolvente de la máxima pendiente permitida).
Artículo 22.- Condiciones estéticas de los edificios recogidos en el catálogo de edificios protegidos.
Se asigna a los edificios cuya conservación debe garantizarse de manera íntegra al tratarse de construcciones de notable
interés histórico y arquitectónico. Algunos de estos edificios son elementos representativos de la memoria histórica de
Ribera del Fresno e identificadores de su imagen, valorizando el entorno en donde están situados.
Edificios de protección integral.
Edificios y construcciones con protección integral. Son aquellos que se señalan como tales en la correspondiente
documentación gráfica (planos número CAT.02.A, CAT.02.B, CAT.02.C y CAT.02.D) y que se reseñan en el catálogo que
complementa este documento.
Obras permitidas: En edificios o elementos con protección integral se autorizarán con carácter preferente, obras de
consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como parte del edificio, pudiéndose autorizar las
siguientes:
a) La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica
original.
b) La reposición o reconstrucción de los cuerpos de obra y huecos primitivos cuando redunden en beneficio
del valor cultural del conjunto.
c) Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin alteración de las
características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que no desmerezcan los valores
protegidos ni afecten a elementos constructivos a conservar.
Asimismo se autorizan con carácter no preferente las obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos
públicos dotacionales o que persigan la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos, siempre y cuando no supongan
riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron la protección integral, de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior. Quedan expresamente prohibidas todo tipo obras y actuaciones que no se encuadren en las definiciones
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