Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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anteriores.
Protección de los usos. A los efectos de protección de los usos existentes se estará a lo que se determina por cada tipo de
Ordenanza.
Documentación complementaria. Cualquier intervención en el bien, requerirá previo a la obtención de la licencia de obras,
del informe correspondiente para la actuación por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 23.- Condiciones estéticas para los edificios de protección parcial recogidos en el catálogo de edificios protegidos.
Se incluyen en este nivel de protección aquellas construcciones o recintos que por características y valores intrínsecos deban
protegerse con las limitaciones que para dicho nivel se determinan en el artículo 88.2 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura y con las precisiones de detalle que se puedan establecer en cada una de las fichas pormenorizadas de dichos
elementos.
Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección son los que aparecen como tales grafiados en la
correspondiente documentación gráfica (planos número CAT.02.A, CAT.02.B, CAT.02.C y CAT.02.D) y que se reseñan en el
catálogo que complementa este documento.
Obras permitidas: No se autorizará el derribo de la edificación, autorizándose obras de conservación, restauración,
consolidación y rehabilitación debiendo mantener sus fachadas, así como sus elementos estructurales protegidos.
Únicamente podrán modificarse las condiciones estructurales existentes en base a la particularidad de los usos propuestos
o a la inadecuación de sus características y estado, mediante el respondiente proyecto y estudio justificativo, pudiéndose
igualmente autorizar las siguientes:
a) Además de los usos permitidos en los bienes sujetos a protección integral, las obras congruentes con
valores catalogados, siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o
espacial, tales como la jerarquización de los volúmenes originarios, elementos de comunicación principales,
las fachadas y demás elementos propios.
b) La demolición de algunos elementos a que se refiere la letra anterior cuando, además de no ser objeto de
una protección específica por el catálogo de bienes protegidos, su contribución a la definición del conjunto
sea escasa o su preservación comporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la mejor
conservación del inmueble.
Aprovechamiento. Se mantendrá el volumen edificado, autorizándose el aprovechamiento del espacio bajo cubierta. En
cualquier caso la altura máxima, número de plantas, ocupación y resto de condiciones de aprovechamiento se ajustarán a
las ordenanzas contenidas en las normas subsidiarias y en este documento.
Alineaciones de la edificación. La obligatoriedad de mantener el edificio determina la conservación de las alineaciones
existentes, así como las tapias y cerramientos de las zonas no edificables.
Protección de los usos. A los efectos de la protección de los usos existentes se estará a lo que se determina por cada tipo de
Ordenanza.
Documentación complementaria: Cualquier intervención en el bien requerirá, previo a la obtención de la licencia de obras,
del informe correspondiente para la actuación por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo la existente en el momento previo a la intervención.
Se admiten sustituciones de carpinterías exteriores en aluminios lacados o PVC con acabados en imitación madera.
Los rótulos comerciales deberán situarse obligatoriamente en planta baja, adosados a fachada, prohibiéndose los tipo
banderola, limitándose sus dimensiones a las de los huecos sobre los que se sitúen, sin que sobresalgan más de 20 cm del
plano de fachada y se eleven por encima de 2,50 m sobre la rasante de la acera. Quedan prohibidos los toldos en fachada en
cualquiera de sus formas, instalaciones con cableado aéreo y antenas de cualquier tipo, quedando como fuera de
ordenación los existentes.
Artículo 24.- Condiciones estéticas en edificios de protección ambiental recogidos en el catálogo de edificios protegidos.
Se incluyen en este nivel aquellas construcciones o recintos que por sus características y valores intrínsecos deban
protegerse con las limitaciones que para dicho nivel se determinan en el artículo 88.3 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura y con las precisiones de detalle que se puedan establecer en cada una de las fichas pormenorizadas de dichos
elementos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Protección de los usos. A los efectos de protección de los usos existentes se estará a lo que se determina por cada tipo de
Ordenanza.
Documentación complementaria. Cualquier intervención en el bien, requerirá previo a la obtención de la licencia de obras,
del informe correspondiente para la actuación por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 23.- Condiciones estéticas para los edificios de protección parcial recogidos en el catálogo de edificios protegidos.
Se incluyen en este nivel de protección aquellas construcciones o recintos que por características y valores intrínsecos deban
protegerse con las limitaciones que para dicho nivel se determinan en el artículo 88.2 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura y con las precisiones de detalle que se puedan establecer en cada una de las fichas pormenorizadas de dichos
elementos.
Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección son los que aparecen como tales grafiados en la
correspondiente documentación gráfica (planos número CAT.02.A, CAT.02.B, CAT.02.C y CAT.02.D) y que se reseñan en el
catálogo que complementa este documento.
Obras permitidas: No se autorizará el derribo de la edificación, autorizándose obras de conservación, restauración,
consolidación y rehabilitación debiendo mantener sus fachadas, así como sus elementos estructurales protegidos.
Únicamente podrán modificarse las condiciones estructurales existentes en base a la particularidad de los usos propuestos
o a la inadecuación de sus características y estado, mediante el respondiente proyecto y estudio justificativo, pudiéndose
igualmente autorizar las siguientes:
a) Además de los usos permitidos en los bienes sujetos a protección integral, las obras congruentes con
valores catalogados, siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o
espacial, tales como la jerarquización de los volúmenes originarios, elementos de comunicación principales,
las fachadas y demás elementos propios.
b) La demolición de algunos elementos a que se refiere la letra anterior cuando, además de no ser objeto de
una protección específica por el catálogo de bienes protegidos, su contribución a la definición del conjunto
sea escasa o su preservación comporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la mejor
conservación del inmueble.
Aprovechamiento. Se mantendrá el volumen edificado, autorizándose el aprovechamiento del espacio bajo cubierta. En
cualquier caso la altura máxima, número de plantas, ocupación y resto de condiciones de aprovechamiento se ajustarán a
las ordenanzas contenidas en las normas subsidiarias y en este documento.
Alineaciones de la edificación. La obligatoriedad de mantener el edificio determina la conservación de las alineaciones
existentes, así como las tapias y cerramientos de las zonas no edificables.
Protección de los usos. A los efectos de la protección de los usos existentes se estará a lo que se determina por cada tipo de
Ordenanza.
Documentación complementaria: Cualquier intervención en el bien requerirá, previo a la obtención de la licencia de obras,
del informe correspondiente para la actuación por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo la existente en el momento previo a la intervención.
Se admiten sustituciones de carpinterías exteriores en aluminios lacados o PVC con acabados en imitación madera.
Los rótulos comerciales deberán situarse obligatoriamente en planta baja, adosados a fachada, prohibiéndose los tipo
banderola, limitándose sus dimensiones a las de los huecos sobre los que se sitúen, sin que sobresalgan más de 20 cm del
plano de fachada y se eleven por encima de 2,50 m sobre la rasante de la acera. Quedan prohibidos los toldos en fachada en
cualquiera de sus formas, instalaciones con cableado aéreo y antenas de cualquier tipo, quedando como fuera de
ordenación los existentes.
Artículo 24.- Condiciones estéticas en edificios de protección ambiental recogidos en el catálogo de edificios protegidos.
Se incluyen en este nivel aquellas construcciones o recintos que por sus características y valores intrínsecos deban
protegerse con las limitaciones que para dicho nivel se determinan en el artículo 88.3 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura y con las precisiones de detalle que se puedan establecer en cada una de las fichas pormenorizadas de dichos
elementos.
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