Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Ámbito de la protección ambiental. El ámbito de la protección ambiental abarca a los edificios así calificados en la
correspondiente documentación gráfica (planos número CAT.02.A, CAT.02.B, CAT.02.C y CAT.02.D) reseñados en el catálogo
que complementa las Normas Subsidiarias.
Otras permitidas: Se autorizan obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y restructuración,
conservando en todo caso el elemento protegido (fachada, elemento singular, cubierta, etc.). Asimismo podrá autorizarse la
apertura de nuevos huecos en fachada cuando esté protegida, siempre y cuando se mantenga el criterio compositivo de la
misma, pudiéndose igualmente autorizar las siguientes:
a) La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios
y acometiendo la reposición del volumen preexistente de forma respetuosa con el entorno y los caracteres
originarios de la edificación.
b) La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública, siempre que la
autorización, que deberá ser motivada, lo sea simultáneamente del proyecto de fiel reconstrucción,
remodelación o construcción alterativa con diseño actual de superior interés arquitectónico que contribuya a
poner en valor los rasgos definitorios del ambiente protegido.
Aprovechamiento. Se mantendrá el volumen edificado, autorizándose el aprovechamiento del espacio bajo cubierta. En
cualquier caso la altura máxima, número de plantas, ocupación y resto de condiciones de aprovechamiento se ajustarán a
las ordenanzas contenidas en las normas subsidiarias.
Alineaciones de la edificación. En el caso de la obligatoriedad de mantener la fachada del edificio, esta determina la
conservación de la alineación existente. En el resto, las señaladas por las NN.SS.
Protección de los usos. A los efectos de la protección de los usos existentes se estará a lo que se determina por cada
Ordenanza de edificación.
Documentación complementaria: Cualquier intervención en el bien requerirá, incluyendo la sustitución del edificio, previo a
la obtención de la licencia de obras, del informe correspondiente para la actuación por parte de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural.
Se admiten sustituciones de carpinterías exteriores en aluminios lacados o PVC con acabados en imitación madera.
Los rótulos comerciales deberán situarse obligatoriamente en planta baja, adosados a fachada, prohibiéndose los tipo
banderola, limitándose sus dimensiones a las de los huecos sobre los que se sitúen, sin que sobresalgan más de 20 cm del
plano de fachada y se eleven por encima de 2,50 m sobre la rasante de la acera. Quedan prohibidos los toldos en fachada en
cualquiera de sus formas, instalaciones con cableado aéreo y antenas de cualquier tipo, quedando como fuera de
ordenación los existentes.
Artículo 25.- Disposiciones de las condiciones estéticas en edificación residencial y usos compatibles en casco histórico
composición de fachadas en el núcleo histórico.
Extracto de la normativa fijada en el catálogo de edificios protegidos.
Las actuaciones que se propongan dentro del ámbito limitado como núcleo histórico, deberán contar con la previa
aprobación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para la autorización de intervenciones en bienes
de interés cultural y bienes inventariados.
Dichas actuaciones tenderán a poner en valor el entorno en el que se encuentran, aunque se trate de actuaciones de
renovación o ampliación, de conformidad con la ordenación donde se ubique, aportándose la documentación gráfica que
justifique la integración de los nuevos elementos dentro del contexto urbano próximo.
Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Se mantendrán las alineaciones existentes sin introducir cuerpos volados ni retranqueos en ninguna de las
plantas de la edificación.
- Las líneas horizontales de la ordenación de las fachadas se integraran con las de las edificaciones del
entorno.
- La disposición de huecos y la relación hueco/macizo se armonizará con las relaciones y proporciones de las
edificaciones catalogadas con las que se integren.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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