Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2508/2024
- Los revestimientos se realizarán mediante revocos continuos con terminación en color blanco,
prohibiéndose de forma expresa cualquier otro color y e n especial chapados, alicatados o ladrillo visto. Si
bien se permitirán colores ocres y grises claros en molduras y otros detalles como jambeados, dinteles y
alféizares, según características tradicionales.
Pero con respecto a la plaza de España, el ámbito de actuación de esta normativa llegará hasta la carretera EX-342, para
darle el mismo tratamiento a todo el espacio.
Como se indica en el catálogo de edificios protegidos se permite "revocos continuos con terminación en color blanco", por lo
que dentro de esta categoría se incluyen los morteros monocapa en color blanco y acabado rascado, (no con china
proyectada). El color a colocar en los zócalos, molduras y otros detalles como jambeados, dinteles y alféizares, según
características tradicionales, será del más claro que tienen los adoquines colocados en la misma (ocres). Se recomienda que
antes del pintado de la fachada y de los elementos permitidos, se presentará muestra del color elegido, para continuar con
la uniformidad de la zona.
La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en consonancia con la
fachada principal (enfoscado y pintura blanca).
Artículo 26.- Cerramiento de parcelas y solares.
Los cerramientos y vallados de parcelas, estén ocupadas por edificación o sin edificar se conservarán en las debidas
condiciones de ornato y seguridad.
No se permitirá la demolición de un edificio existente, dentro de la trama urbana, si no se prevé la realización de otro que lo
sustituya (aportando proyecto del mismo).
Toda parcela sin edificación, sea por demolición de un edificio o por no haber sido edificada, deberá cerrarse mediante una
valla de al menos 2 m de altura realizada con materiales sólidos terminados y opacos con acabado superficial en pintura
blanca.
Por problemas sanitarios se mantendrán limpios estos solares, en el fin de evitar plagas o incendios.
Artículo 27.- Publicidad exterior.
La actividad publicitaria realizada mediante medios adosados a la edificación se regulará por las normas contenidas en estas
ordenanzas.
Los anuncios y rótulos publicitarios de carácter extensivo solo podrán instalarse en la franja de la planta baja de los edificios
comprendida entre los dinteles de los huecos de esta planta y el trasdosado del forjado de la planta superior, no
pudiéndose instalar en medianeras vistas.
En plantas superiores solo podrán adosarse en antepechos de balcones o ventanas, sin sobrepasar la anchura del hueco
sobre el que están situados.
Las banderolas solo podrán colocarse en planta baja, en la franja delimitada por la cota situada a 3,50 m sobre el acerado y
el trasdós del forjado de la planta superior. En la vertical deberán retranquearse al menos 20 cm de la línea exterior del
acerado, con un vuelo máximo de 50 cm; en el caso de no existir acerado o tener el vial una anchura inferior a 5 m quedará
totalmente prohibido su colocación. No podrán instalarse en los edificios incluidos en el catálogo.
Queda prohibida la fijación directa de carteles publicitarios sobre cualquier edificio incluido en el catálogo y sobre
medianeras vistas, así como cualquier tipo de publicidad pintada sobre estas.
Previa licencia, podrán autorizarse soportes publicitarios sobre vallas de cerramiento de solares y obras en ejecución.
Con motivo de acontecimientos excepcionales, actividades municipales o periodos electorales, podrán autorizarse la
colocación de elementos publicitarios, siempre con carácter provisional, siendo retirados de manera inmediata tras la
celebración del acontecimiento por parte de la empresa anunciante.
En zonas con calificación industrial y de servicio a carreteras podrán autorizarse vallas, anuncios o soportes con fines
publicitarios o indicativos de las actividades propias de la zona, no rigiendo la normativa anterior, propia de la zona
residencial.
Se admitirán la instalación de anuncios en zonas de dominio público previa concesión administrativa del mismo.
Artículo 28.- Antenas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Los revestimientos se realizarán mediante revocos continuos con terminación en color blanco,
prohibiéndose de forma expresa cualquier otro color y e n especial chapados, alicatados o ladrillo visto. Si
bien se permitirán colores ocres y grises claros en molduras y otros detalles como jambeados, dinteles y
alféizares, según características tradicionales.
Pero con respecto a la plaza de España, el ámbito de actuación de esta normativa llegará hasta la carretera EX-342, para
darle el mismo tratamiento a todo el espacio.
Como se indica en el catálogo de edificios protegidos se permite "revocos continuos con terminación en color blanco", por lo
que dentro de esta categoría se incluyen los morteros monocapa en color blanco y acabado rascado, (no con china
proyectada). El color a colocar en los zócalos, molduras y otros detalles como jambeados, dinteles y alféizares, según
características tradicionales, será del más claro que tienen los adoquines colocados en la misma (ocres). Se recomienda que
antes del pintado de la fachada y de los elementos permitidos, se presentará muestra del color elegido, para continuar con
la uniformidad de la zona.
La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en consonancia con la
fachada principal (enfoscado y pintura blanca).
Artículo 26.- Cerramiento de parcelas y solares.
Los cerramientos y vallados de parcelas, estén ocupadas por edificación o sin edificar se conservarán en las debidas
condiciones de ornato y seguridad.
No se permitirá la demolición de un edificio existente, dentro de la trama urbana, si no se prevé la realización de otro que lo
sustituya (aportando proyecto del mismo).
Toda parcela sin edificación, sea por demolición de un edificio o por no haber sido edificada, deberá cerrarse mediante una
valla de al menos 2 m de altura realizada con materiales sólidos terminados y opacos con acabado superficial en pintura
blanca.
Por problemas sanitarios se mantendrán limpios estos solares, en el fin de evitar plagas o incendios.
Artículo 27.- Publicidad exterior.
La actividad publicitaria realizada mediante medios adosados a la edificación se regulará por las normas contenidas en estas
ordenanzas.
Los anuncios y rótulos publicitarios de carácter extensivo solo podrán instalarse en la franja de la planta baja de los edificios
comprendida entre los dinteles de los huecos de esta planta y el trasdosado del forjado de la planta superior, no
pudiéndose instalar en medianeras vistas.
En plantas superiores solo podrán adosarse en antepechos de balcones o ventanas, sin sobrepasar la anchura del hueco
sobre el que están situados.
Las banderolas solo podrán colocarse en planta baja, en la franja delimitada por la cota situada a 3,50 m sobre el acerado y
el trasdós del forjado de la planta superior. En la vertical deberán retranquearse al menos 20 cm de la línea exterior del
acerado, con un vuelo máximo de 50 cm; en el caso de no existir acerado o tener el vial una anchura inferior a 5 m quedará
totalmente prohibido su colocación. No podrán instalarse en los edificios incluidos en el catálogo.
Queda prohibida la fijación directa de carteles publicitarios sobre cualquier edificio incluido en el catálogo y sobre
medianeras vistas, así como cualquier tipo de publicidad pintada sobre estas.
Previa licencia, podrán autorizarse soportes publicitarios sobre vallas de cerramiento de solares y obras en ejecución.
Con motivo de acontecimientos excepcionales, actividades municipales o periodos electorales, podrán autorizarse la
colocación de elementos publicitarios, siempre con carácter provisional, siendo retirados de manera inmediata tras la
celebración del acontecimiento por parte de la empresa anunciante.
En zonas con calificación industrial y de servicio a carreteras podrán autorizarse vallas, anuncios o soportes con fines
publicitarios o indicativos de las actividades propias de la zona, no rigiendo la normativa anterior, propia de la zona
residencial.
Se admitirán la instalación de anuncios en zonas de dominio público previa concesión administrativa del mismo.
Artículo 28.- Antenas.
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