Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Sobre las fachadas de los edificios no podrá instalarse ningún tipo de antena de carácter privado, colocándose sobre
cubierta en zonas no inmediatas al vial.
Las previamente existentes se deberán reubicar en zonas adecuadas para ello.
Artículo 29.- Acondicionadores.
1. Queda totalmente prohibido la colocación de aparatos acondicionadores sobre la fachada de los edificios o en
perforaciones realizadas en el cerramiento. En caso de instalación en balcones o ventanas deberán quedar integrados en el
conjunto del edificio.
2. La colocación sobre cubierta deberá realizarse de forma que no sea visible desde el vial y quede integrado en la cubrición,
bien por ocultamiento o por colocación de celosías.
Artículo 30.- Fuera de ordenación.
Aunque no se contemplan situaciones de fuera de ordenación, la sustitución de un edificio deberá sujetarse a la normativa
definida en esta Ordenanza.
Asimismo cuando las actuaciones que se realicen en fachada se deberán restituir las condiciones estéticas y ajustarse las
ordenanzas en vigor.
Artículo 31.- Disposiciones de las condiciones estéticas en edificación residencial y usos compatibles. En el suelo urbano.
Composición de fachadas.
La fachada deberá componerse de manera unitaria en las plantas permitidas, incluso en caso de planta baja comercial.
Artículo 32.- Materiales de acabado.
1. Cuando el material de revestimiento predominante sea el enfoscado con terminación superficial en pintura de color, este
deberá ser de tonos claros y preferiblemente blanco. La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se
fundamentará en el tipo de fábricas y calidad de los revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los mismos,
en función de los criterios de composición, estéticos de la zona. Se admite el uso de rocas naturales con cualquier
terminación.
2. Se prohíben expresamente chapados cerámicos en la zona marcada como casco urbano.
3. Los locales comerciales tendrán su fachada terminada con el resto de la obra. En el proyecto se deberán incluir los
acabados de los cerramientos de dichos locales, tolerándose previo estudio pormenorizado y debidamente justificados
acabados en pinturas en tonos no llamativos y la instalación en elementos puntuales de materiales no tradicionales que por
su textura y aspecto se les asimilen, debiendo disponer de aprobación expresa caso por caso por la Junta de Gobierno,
previo informe de los servicios técnicos.
4. Las cubiertas podrán ser de tipo azotea o inclinadas, pudiéndose combinar estas siempre con cumplimiento estricto de la
normativa referida a la edificación por encima de la altura permitida; como material de cubrición se utilizará la teja cerámica
y panel sándwich imitación teja (excepto para uso residencial).
Artículo 33.- Fuera de ordenación.
Aunque no se contemplan situaciones de fuera de ordenación, la sustitución de un edificio deberá sujetarse a la normativa
definida en esta Ordenanza.
Asimismo las actuaciones que se realicen en fachada deberán restituir las condiciones estéticas y ajustarse las ordenanzas
en vigor.
Artículo 34.- Disposiciones de las condiciones estéticas en edificación residencial y usos compatibles en el suelo residencial
de ensanche composición de fachadas.
Se considerará fachada la línea exterior de la parcela, permitiéndose retranqueos, donde no se limitarán los acabados,
siempre que en fachada se cumpla con las NN.SS. de acabados y de las dimensiones fijadas en esta Ordenanza tanto del
tamaño de las piezas como en la ocupación de la fachada.
Artículo 35.- Materiales de acabado.
Se prohíben expresamente chapados cerámicos, permitiéndose los materiales pétreos artificiales que imiten a la piedra
natural y con las condiciones fijadas para estas en las NN.SS., debiéndose presentar una muestra de la misma previamente a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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