Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2508/2024

su colocación. La Junta de Gobierno Local, podrá autorizar otra composición del zócalo, sin que pueda exceder del 20 por100
de la superficie de la fachada.
Artículo 36.- Disposiciones de las condiciones estéticas en suelo industrial.
Para la zona del suelo industrial no se impone limitación alguna a la utilización de cualquier tipo de materiales, Pero se
prohíben expresamente chapados cerámicos (permitiéndose los materiales pétreos artificiales que imiten a la piedra natural
y con las condiciones fijadas para estas en las NN.SS., debiéndose presentar una muestra de la misma previamente a su
colocación), las reguladas en el artículo 18 de estas ordenanzas.
Artículo 37.- Cambios de cubierta.
Se entenderá que un cambio de cubiertas es una obra menor cuando su superficie real no sea superior a 50 m2 y no varíe la
condición volumétrica ni de la estructura que sustente la misma.
No obstante los servicios municipales decidirán caso por caso la conveniencia de presentación de proyecto, estudiando la
posible afección a la estructura o condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble.
Artículo 38.- Contenido sustantivo de las licencias para construcciones auxiliares.
Con independencia de lo que se haya determinado en los artículos precedentes en relación con las solicitudes de licencia
urbanística para construcciones auxiliares, quedará a juicio de los servicios técnicos la necesidad o no de exigir proyecto
técnico para la realización de las mismas, en aplicación del artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación.
Artículo 39.- Cerramiento con vía pública.
a. Los cerramientos de parcelas con edificaciones que se retranqueen a la vía o espacio libre público no
podrán tener, en total, más de 2,50 metros de altura. El zócalo de dicho vallado, de no más de 2,00 metros de
altura, será macizo con acabado en piedra cortado en formato rectangular, o mediante enfoscado y pintado.
La parte superior podrá realizarse mediante malla metálica, cerrajería metálica, chapa perforada, o cualquier
otro medio que, sin llegar a ser absolutamente opaco, pueda permitir el paso del aire. Esta parte podrá
apoyarse en machones con un intervalo mínimo de 5 metros.
b. Los solares no edificados o en proceso de construcción deberán cerrarse con una valla de 2 m de altura
como mínimo ejecutada con un material resistente, incombustible y opaco con acabado en enfoscado y
pintura blanca, estando el Ayuntamiento facultado para determinar su situación respecto la alineación de
fachada.
c. Excepcionalmente en urbanizaciones en proceso de ejecución se admitirán cerramientos con malla
electrosoldada en tanto no se recepcione la misma por parte de este Ayuntamiento.
d. Se deberá medir desde la rasante de la vía pública o el espacio libre público, en el punto medio de cada
banqueo de 5,00 m.
3. Cerramiento con otros linderos.
a. Los cerramientos con otros linderos tendrán al menos 2,20 metros de altura incluso en las plantas
superiores (terrazas que eviten las vistas directas). Como mínimo deberá ser de malla metálica de simple
torsión sobre postes de acero en parcelas sin edificar. El zócalo de dicho vallado podrá ser macizo de no más
de 1,50 metros de altura, debiendo dejarse correctamente acabado por ambas caras. La parte superior podrá
realizarse mediante malla metálica, cerrajería metálica, madera, chapa perforada, o cualquier otro medio que,
sin llegar a ser absolutamente opaco, pueda permitir el paso del aire. Esta parte podrá apoyarse en machones
del mismo material que el zócalo, con un intervalo mínimo de 5 metros.
b. Se deberá medir desde el terreno natural, salvo los casos de fuerte desnivel recogidos en el apartado
anterior.
Ventilación de locales de uso no residencial.
Artículo 40.- Condiciones que deben cumplir los generadores de calor para calefacción y agua caliente sanitaria para la
evacuación de humos y gases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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