Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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2. Fachadas y medianeras:
En planta baja se permitirán las ventanas enrejadas tradicionales salientes de la alineación de fachada
siempre que no sobrepasen 20 cm y el acerado tenga una anchura superior a 1,25 m de no ser así el saliente
será como máximo de 15 cm.
Las plantas bajas dedicadas a otros usos de los residenciales deberán diseñarse con el conjunto del edificio.
Los colores en fachadas con terminación en enfoscados y pintura serán en blanco salvo recercados y zócalos
que pueden ser ocres o grises.
En zona residencial de ensanche e industrial se permite el uso del ladrillo de cara vista en texturas lisas y sin
vidriar y del bloque de hormigón decorativo, de ambos acabados tan solo en zócalos (1 m de altura en el
punto medio), y recercados de huecos. Por el contrario se prohíbe expresamente los paramentos de ladrillo
hueco o perforado y bloque de hormigón sin tratamiento de cara vista sin enfoscar y enfoscados sin pintar,
correspondiendo al propietario del edificio de mayor altura el tratamiento y mantenimiento de la medianera
vista.
En zonas de equipamiento e industrial, se tratará como en la zona de casco urbano.
En todos los casos los alicatados cerámicos y aplacados de ladrillo o terrazo en fachadas quedan totalmente
prohibidos, quedando las que tengan este tipo de revestimiento como "fuera de ordenación", pudiendo
aplicar el Ayuntamiento las medidas necesarias para obligar a su sustitución. Permitiéndose aplacados de
piedra artificial, que imiten a la piedra natural, siempre que cumpla con las condiciones fijadas para la piedra
natural de tamaño y espesor (de al menos 2 cm de espesor y de forma rectangular o cuadrada, en ningún
caso se permitirán los aplacados con retales o desechos de fábrica o cantera).
Se admite el uso de rocas naturales con cualquier terminación, con despiece y texturas uniformes y regulares
como se indica en las NN.SS. artículo 107.3 de al menos 2 cm de espesor y de forma rectangular o cuadrada,
en ningún caso se permitirán los aplacados con retales o desechos de fábrica o cantera. En edificios de uso
residencial en las zonas permitidas se admite tan solo la ejecución de zócalos de 1,00 m de altura y
recercados de ventanas y puertas.
En la zona residencial de ensanche se admiten otros tipos de acabados que previamente se deberán solicitar
y que se estudiarán caso por caso.
Los locales comerciales tendrán su fachada terminada con el resto de la obra. En el proyecto se deberán
incluir los acabados de los cerramientos de dichos locales, tolerándose previo estudio pormenorizado y
debidamente justificados acabados en pinturas en blanco, ocres y greses, y la instalación en elementos
puntuales de materiales no tradicionales que por su textura y aspecto se les asimilen, debiendo disponer de
aprobación expresa caso por caso por la Junta de Gobierno, previo informe de los servicios técnicos.
La modificación de fachadas en edificios no catalogados deberá justificarse mediante un estudio que
garantice un resultado homogéneo y su relación con los colindantes, debiendo tener el consentimiento de la
comunidad en caso de edificios de carácter colectivo. La colocación de cierres en terrazas y balcones deberá
contar con el consentimiento del conjunto de propietarios. En edificios en que se hubieran realizado
cerramientos anárquicos de huecos, el Ayuntamiento podrá exigir una solución de diseño unitario, para la
adecuación de los mismos.
No se permitirá la reforma de fachadas que no afecten a la totalidad de la misma, debiéndose tratar de
actuaciones unitarias y conjuntas en toda la fachada; no se permitirá la sustitución de carpinterías, persianas,
rejas, etc. de forma parcial o por plantas de forma indiscriminada, salvo que exista el compromiso de la
comunidad estableciendo la imposición de estos nuevos materiales para el resto de la fachada, y siempre y
cuando todo tenga como finalidad la recuperación tipológica y constructiva. No obstante, si existe alguna
actitud obstruccionista por parte de algún miembro de la comunidad, podrán iniciarse las obras de reforma,
con un acuerdo mayoritario.
Cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se encuentre contigua o flanqueada por
edificaciones objeto de protección individualizada, se adecuará la composición de la nueva fachada a las
preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos,
zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes (se deberá adjuntar plano de la fachada
propuesta y de las colindantes).
En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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