Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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tipología de doblado, o nave exenta y o independiente del inmueble principal donde no será de obligado
cumplimiento este requisito. Asimismo sus instalaciones serán las adecuadas al uso que se destina ajustados
al REBT.
Artículo 12.- Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables en uso residencial.
Regulados por el decreto de condiciones mínimas de habitabilidad de Junta de Extremadura y CTE.
Artículo 13.- Condiciones de ventilación e iluminación en locales de uso no residencial.
Toda pieza habitable adscrita a un local de uso no residencial dispondrá de ventilación e iluminación que, preferentemente,
serán naturales.
Se admitirá, no obstante, la ventilación forzada de estas piezas si se garantiza la renovación de aire y aporte de aire exterior
que exige la normativa específica, en función del destino de la pieza y de su ocupación previsible, a comprobar en la
oportuna licencia de actividad.
Se admitirá, igualmente, la iluminación artificial de estas piezas si se garantiza la existencia de niveles de iluminación
adecuados.
En aquellas piezas habitables adscritas a usos no residenciales, pero que, a estos efectos, pueden ser asimilables al uso
residencial, tales como despachos, solarium, etc., el Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de las condiciones de ventilación
e iluminación señaladas para las piezas adscritas a locales de uso residencial.
Artículo 14.- Condiciones de accesibilidad.
Todos los proyectos de edificación deberán de justificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
accesibilidad.
Artículo 15.- Condiciones estéticas. Objeto.
La presente Ordenanza, ampliando las definiciones y criterios establecidos por las vigentes normas subsidiarias, tiene por
objeto desarrollar las condiciones estéticas a las que habrán de someterse los edificios destinados a usos residenciales,
industriales y compatibles con las ordenanzas, según la exposición de motivos inicialmente planteada.
Artículo 16.- Ámbito de aplicación.
Queda sometida a las normas de esta Ordenanza toda obra de edificación que se realicen en el suelo urbano,
distinguiéndose los ámbitos definidos en las NN.SS. con sus respectivos tipos de suelo.
Igualmente se incluyen los ámbitos desarrollados por planeamiento específico que deberán asociarse según sus
particularidades generales, todo ello sin perjuicio de regulaciones más específicas y restrictivas que puedan existir.
Artículo 17.- Interpretación.
En la interpretación de esta Ordenanza sobre condiciones estéticas prevalecerán como criterios, aquellos más favorables a
la mejor conservación del patrimonio, en especial del protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la
imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.
Artículo 18.- Condiciones de acabados exteriores (complemento al artículo 107.3 de las NN.SS.).
Se distinguen en normativa 3 zonas diferenciadas en el término, desarrolladas en zona de núcleo histórico, zona de casco
urbano y residencial de ensanche, específicas con condiciones de acabados exteriores acordes a las características tanto
tipológicas, de uso, como de situación de cada uno de ellos.
No obstante y salvo en los casos en que se mencione expresamente en la normativa específica de las diferentes zonas, las
disposiciones contenidas en este artículo son de aplicación obligatoria, dictándose como medidas de conservación de las
características compositivas y ambientales locales:
1. Tipología de la edificación:
Siendo un casco con edificación predominante de vivienda unifamiliar, es aconsejable que el proceso
sustitutorio de los edificios camine en este sentido. En ese momento deberán tenerse en cuenta los edificios
del entorno a fin de evitar grandes contrastes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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