Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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(Artículo 100) Se prohíbe expresamente el uso residencial en viviendas interiores, entendiéndose por tales aquellas que no
tengan al menos una de las piezas habitables, con huecos de superficie no inferior a la mínima exigida, que abran
directamente a espacios libres públicos o patios de manzana adyacentes.
Los patios interiores tan solo podrán cubrirse con claraboyas y lucernarios traslúcidos en rehabilitaciones de edificio y
siempre que quede asegurada su ventilación a través de una superficie mínima del 20% de la del espacio interior.
La superficie mínima de los patios no podrá reducirse con galerías, terrazas ni cualquier otro tipo de saliente.
Artículo 9.- Ocupaciones de las parcelas y edificabilidad.
Toda edificación tendrá una ocupación de parcela que vendrá dada por una relación entre las superficies de la parcela y del
edificio, siendo esta relación el coeficiente de ocupación.
El coeficiente medirá la ocupación máxima de la parcela sobre la rasante del vial hacia donde tiene la fachada.
La superficie no ocupada por aplicación del coeficiente de ocupación no podrá tener otro aprovechamiento que el servicio
de la parcela, sin que pueda ser ocupado por ninguna edificación cerrada con carácter vividero, pudiéndose levantar
construcciones auxiliares como lavaderos, despensas, trasteros, cajas de escalera, etc., hasta un total del 20% de la
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superficie libre con tope de 15 m .
Las construcciones auxiliares deberán estar diferenciadas del resto del inmueble y no pudiendo afectar las condiciones de
habitabilidad del resto de las piezas.
Las construcciones auxiliares no estarán obligadas al cumplimiento de separación a linderos marcados en normativa.
No será computable como superficie edificada las construcciones bajo rasante (sótanos o semisótanos con elevación
máxima sobre la rasante de 1,00 m), ni los espacios bajo cubierta. Computará como ocupación soportales y construcciones
cubiertas abiertas.
Las zonas libres de edificación en las parcelas, deberán adecuarse y conservarse como zona verde o espacio libre.
Artículo 10.- Condiciones mínimas de las viviendas. Ámbito de aplicación.
Queda sometida a estas ordenanzas toda obra de edificación residencial de nueva planta o de rehabilitación que se realicen
en el suelo urbano, dentro de los ámbitos definidos por las normas subsidiarias como casco urbano y residencial de
ensanche.
También se deberán incluir aquellos ámbitos de planeamiento de desarrollo que tengan condiciones de casco urbano.
Deberán excluirse en cualquier caso los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa
específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan requerir de condiciones especiales.
Las presentes ordenanzas tienen por objeto completar al decreto 10/2019 de 12 de febrero, por el que se regulan las
exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el
procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad.
Artículo 11.- Programa de vivienda.
Se define el programa y dimensiones mínimo en el decreto 10/2019 de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias
básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento
para la concesión y control de la cédula de habitabilidad.
Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el aseo, vestíbulo, pasillo,
tendedero, y dependencias similares.
Las condiciones mínimas a las que han de sujetarse las piezas no habitables de una vivienda son:
a. Pasillos: Pieza por la que se accede a las distintas dependencias que componen la vivienda.
b. Tendedero: Dependencia que se utiliza para tender ropa. En caso de estar incorporado a la vivienda,
deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio
público, su superficie será igual o superior a 3 m2. No podrá estar integrado en los balcones o balconadas.
c. Los trasteros y o dependencias similares tendrán la consideración de pieza no habitable destinada a
guardar enseres de la vivienda. Su superficie no será superior al 15% de la superficie total construida, salvo la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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