Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2508/2024
normativa vigente, excepto entre edificaciones colindantes que deberá tener al menos 2 m para evitar las vistas directas
como marca el código civil.
Los edificios insertos en zona de tolerancia industrial podrán cubrirse mediante chapa prelacada en color rojo que no
destaquen excesivamente en el entorno en que estén ubicadas. No podrá usarse el fibrocemento ni la chapa galvanizada en
sus colores ni tampoco la chapa de aluminio.
Se deberá instalar canalones con bajantes, para la recogida de aguas pluviales, de acuerdo con las condiciones estéticas
recogidas en la presente Ordenanza, a su vez se deberá cumplir la normativa actual, y a que el CTE en el DB-HS-5 nos indica:
Cuando exista una única red de alcantarillado público (como es nuestro caso) debe disponerse un sistema mixto o un
sistema separativo con una conexión final de las aguas pluviales y las residuales, antes de su salida a la red exterior. La
conexión entre la red de pluviales y la de residuales debe hacerse con interposición de un cierre hidráulico que impida la
transmisión de gases de una a otra su salida por los puntos de captación tales como calderetas, rejillas o sumideros. Dicho
cierre puede estar incorporado a los puntos de captación de las aguas o ser un sifón final en la propia conexión.
Es decir que los bajantes deberán estar conectados a la red general de saneamiento y no verter directamente hacia la vía
pública.
Los paneles para captación de energía solar deberán situarse en los faldones de la cubierta armonizando, en la medida de lo
posible, con la composición de la fachada, huecos y del resto del edificio. En ningún caso podrán salir del plano de cubierta
(o de la envolvente de la máxima pendiente permitida).
Artículo 7.- Salientes y cuerpos volados (artículo 76 de las NN.SS.).
En casco urbano quedan prohibidos cualquier tipo de salientes y vuelos, salvo balcones abiertos y cornisas con una
profundidad máxima de 35 cm.
1.- Se entiende por voladizo, toda construcción permanente y habitable que rebase la alineación de la calle en el plano de
fachada. Solo podrán construirse voladizos a una altura superior de 3,00 metros del nivel de la acera, debiendo quedar el
saliente remetido a 0,20 metros como mínimo de la línea de bordillo.
2.- Se distinguen tres clases de voladizos:
a) Cuerpos cerrados.- Son aquellos que están cubiertos totalmente en sus tres paramentos a la fachada,
independientemente de la existencia de huecos de ventilación. Se prohíben expresamente.
b) Terrazas.- Son los voladizos que tienen al descubierto todos o algunos de sus paramentos a la fachada. Se
usa como estancia.
c) Balcones.- Tienen todos sus paramentos al descubierto. Se usa como ventilación y vistas.
3.- Las condiciones constructivas son:
a) En terrazas.- Se permiten únicamente, en calles de ancho mayor a 8,00 metros, el saliente de la línea de
fachada no será mayor del 5% del ancho de la calle y, como máximo, de 1,50 metros; deberán.retirarse de las
medianerías contiguas tres veces la dimensión del voladizo saliente y, como mínimo, 40 centímetros.
b) En balcones.- El saliente no será mayor del 5 por ciento del ancho de la calle y como máximo de 0,50
metros; se deberá retirar de las medianerías contiguas al menos 40 centímetros.
Artículo 8.- Definición y condiciones de los patios.
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias:
Los patios y patinillos que proporcionan luz y ventilación a las viviendas, serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna
altura, con piso impermeable y salida de aguas adecuada. Su forma y dimensiones serán tales que permitan la inscripción
de un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 1/3 de la altura máxima de cornisa sobre el piso del patio, con un mínimo, en
caso de atender a más de una vivienda, de 3 metros.
Los patios interiores de ventilación e iluminación de piezas se ajustarán al decreto de condiciones mínimas de habitabilidad
de la Junta de Extremadura y al CTE.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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normativa vigente, excepto entre edificaciones colindantes que deberá tener al menos 2 m para evitar las vistas directas
como marca el código civil.
Los edificios insertos en zona de tolerancia industrial podrán cubrirse mediante chapa prelacada en color rojo que no
destaquen excesivamente en el entorno en que estén ubicadas. No podrá usarse el fibrocemento ni la chapa galvanizada en
sus colores ni tampoco la chapa de aluminio.
Se deberá instalar canalones con bajantes, para la recogida de aguas pluviales, de acuerdo con las condiciones estéticas
recogidas en la presente Ordenanza, a su vez se deberá cumplir la normativa actual, y a que el CTE en el DB-HS-5 nos indica:
Cuando exista una única red de alcantarillado público (como es nuestro caso) debe disponerse un sistema mixto o un
sistema separativo con una conexión final de las aguas pluviales y las residuales, antes de su salida a la red exterior. La
conexión entre la red de pluviales y la de residuales debe hacerse con interposición de un cierre hidráulico que impida la
transmisión de gases de una a otra su salida por los puntos de captación tales como calderetas, rejillas o sumideros. Dicho
cierre puede estar incorporado a los puntos de captación de las aguas o ser un sifón final en la propia conexión.
Es decir que los bajantes deberán estar conectados a la red general de saneamiento y no verter directamente hacia la vía
pública.
Los paneles para captación de energía solar deberán situarse en los faldones de la cubierta armonizando, en la medida de lo
posible, con la composición de la fachada, huecos y del resto del edificio. En ningún caso podrán salir del plano de cubierta
(o de la envolvente de la máxima pendiente permitida).
Artículo 7.- Salientes y cuerpos volados (artículo 76 de las NN.SS.).
En casco urbano quedan prohibidos cualquier tipo de salientes y vuelos, salvo balcones abiertos y cornisas con una
profundidad máxima de 35 cm.
1.- Se entiende por voladizo, toda construcción permanente y habitable que rebase la alineación de la calle en el plano de
fachada. Solo podrán construirse voladizos a una altura superior de 3,00 metros del nivel de la acera, debiendo quedar el
saliente remetido a 0,20 metros como mínimo de la línea de bordillo.
2.- Se distinguen tres clases de voladizos:
a) Cuerpos cerrados.- Son aquellos que están cubiertos totalmente en sus tres paramentos a la fachada,
independientemente de la existencia de huecos de ventilación. Se prohíben expresamente.
b) Terrazas.- Son los voladizos que tienen al descubierto todos o algunos de sus paramentos a la fachada. Se
usa como estancia.
c) Balcones.- Tienen todos sus paramentos al descubierto. Se usa como ventilación y vistas.
3.- Las condiciones constructivas son:
a) En terrazas.- Se permiten únicamente, en calles de ancho mayor a 8,00 metros, el saliente de la línea de
fachada no será mayor del 5% del ancho de la calle y, como máximo, de 1,50 metros; deberán.retirarse de las
medianerías contiguas tres veces la dimensión del voladizo saliente y, como mínimo, 40 centímetros.
b) En balcones.- El saliente no será mayor del 5 por ciento del ancho de la calle y como máximo de 0,50
metros; se deberá retirar de las medianerías contiguas al menos 40 centímetros.
Artículo 8.- Definición y condiciones de los patios.
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias:
Los patios y patinillos que proporcionan luz y ventilación a las viviendas, serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna
altura, con piso impermeable y salida de aguas adecuada. Su forma y dimensiones serán tales que permitan la inscripción
de un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 1/3 de la altura máxima de cornisa sobre el piso del patio, con un mínimo, en
caso de atender a más de una vivienda, de 3 metros.
Los patios interiores de ventilación e iluminación de piezas se ajustarán al decreto de condiciones mínimas de habitabilidad
de la Junta de Extremadura y al CTE.
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