Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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3,50 m.
El arranque de los faldones se realizará desde el borde exterior de la edificación o límites de patios interiores a partir de la
cara superior del último forjado.
Será computable, a efectos de aprovechamiento superficial, todos los espacios con altura superior a 1,50 m. No computa
este aprovechamiento para el cálculo de la edificabilidad máxima.
Artículo 6.- Cubiertas.
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias:
Cubiertas.- Las cubiertas serán preferiblemente inclinadas y el elemento de cubrición de teja árabe o curva, prohibiéndose
taxativamente el fibrocemento o las placas translúcidas. Asimismo se prohíbe en cubiertas planas su acabado con material
bituminoso o metálico. Tanto las cajas de escaleras como las demás dependencias o elementos autorizados sobre cubiertas,
deberán quedar retranqueados en la fachada según plano de 45 grados, y como se ha indicado anteriormente como
mínimo 3 metros, de manera que se impida su vista exterior inmediata, salvo en los doblados construidos según los
artículos 94, 95 y 96.
Los doblados se podrán vincular a la vivienda inmediatamente inferior (en ningún caso constituirán una finca registral
independiente) y su construcción se ajustará a las siguientes condiciones:
- El plano del faldón arrancará en la intersección del plano de fachada (tanto principal como posterior) con el
plano del forjado.
- La pendiente máxima de los faldones no será superior al 35%.
- La altura máxima de cumbrera no superará los 3,50 m de altura.
- Quedan prohibidos con carácter general los huecos tipo mansarda o abuhardillados.
- Si se permiten huecos practicables integrados en el plano de los faldones de la cubierta.
En edificios dentro del suelo urbano, las cubiertas serán planas, tipo azotea, o inclinadas, utilizándose en estos casos tejas
cerámicas o de hormigón, preferiblemente curvas o mixtas. No se podrá usar en este tipo de edificios el fibrocemento,
chapas galvanizadas o de PVC. Pero sí cubiertas tipo sándwich con imitación teja por el exterior, y en rojo, (pero no para uso
residencial) debiendo quedar rematado de forma que no se pueda ver el material aislante ni la terminación desde la vía
pública.
En viviendas incluidas en el catálogo se utilizará la cubrición mediante plano
inclinado acabado en teja curva cerámica (tipo árabe). Se permiten las cubiertas planas (terrazas) en aquellas zonas en
contacto con locales habitables, y donde la composición volumétrica no obligue a la cubrición a dos aguas, por ser esta una
característica visible y protegida del edificio.
En edificios situados en el entorno de núcleo histórico, las cubiertas se terminarán en teja curva cerámica (tipo árabe) en
color rojo.
En rehabilitación de edificios cubiertos con fibrocemento, o nueva ejecución de edificios insertos en trama urbana con
tipología industrial (no residencial), se tolerará previo estudio pormenorizado y debidamente justificado la cubrición
mediante panel sándwich lacado en color rojo imitación teja, debiendo disponer de aprobación expresa caso por caso por la
Junta de Gobierno, previo informe de los servicios técnicos.
Los faldones de las cubiertas inclinadas arrancarán de la cara superior del último forjado, no admitiéndose las sobre
elevaciones en los paños de baranda ni las mansardas.
La iluminación de los espacios bajo cubierta podrá realizarse mediante elementos acristalados inclinados o aberturas
verticales en el faldón de cubierta siempre que no superen el 10% del total de superficie del faldón y garanticen una visión
homogénea de la cubierta, y tan solo la necesaria para garantizar las condiciones de ventilación e iluminación de la piezas a
las que sirven las mismas. También se autorizará la colocación de los tubos de luz, con material reflectante interiormente,
para la iluminación de elementos que no están en contacto con el exterior.
En el caso de realizarse cubierta plana, el peto de protección no podrá tener una altura superior a 1,10 metros de la cara
superior del forjado de cubierta, sin perjuicio de otras medidas de seguridad que deban adoptarse en aplicación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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