Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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En planta bajo rasante (sótano o semisótano) será como mínimo de 2,50 metros, permitiéndose excepcionalmente
descuelgues de 30 centímetros.
En planta baja se establece una altura libre mínima de 3,00 metros y máxima de 4,50 metros, en caso de ser uso distinto del
residencial privado.
Artículo 4.Altura de la edificación (complemento del artículo 95 de las NN.SS.).
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias:
Se entenderá como altura de edificación.
1.- La distancia vertical desde la acera, o en su caso, terreno en contacto con la edificación, hasta la cara
inferior del forjado, o elemento superficial constructivo que forma el techo de la última planta.
2.- En el caso de forjado de cubierta no horizontal, la altura de la edificación quedará referida a la distancia
medida desde la rasante de la acera o terreno hasta los extremo inferior y superior de la cara inferior de
dicho forjado o elemento y su unión con la línea de fachada, o bien con la intersección de la prolongación de
ambas líneas si dicho elemento no llegase hasta la fachada.
1. La altura de las edificaciones se medirá con dos referencias: Una a cornisa y otra a cumbrera, entendiéndose la cornisa
como la línea determinada por la intersección del plano exterior de la fachada con el plano superior del forjado de cubierta,
y la cumbrera como la línea de intersección más elevada de los planos de cubierta.
2. La rasante ideal será la línea recta imaginaria que une las cotas de linderos opuestos.
3. La altura máxima a cornisa de fachada, medida desde el punto medio de la misma será de 5,00 y 7,50 metros para una o
dos plantas.
4. La altura máxima a cumbrera, medida desde la cara superior del último forjado —o si este no existiera, desde el
encuentro de la cara superior de la cubierta con la cara exterior de la fachada— será de 3,50 metros.
5. Criterios de medición de alturas en edificios de casco urbano:
a. En caso de calles en pendiente, la altura del edificio se medirá en el centro de la fachada, siempre que la
diferencia de cota entre los extremos sea igual o inferior a 1,50 m. En caso de ser mayor, la fachada se
fraccionará en tantas partes como sea necesario para la aplicación de la norma citada siempre considerando
las divisiones a la mitad de la fachada tratada, y así sucesivamente.
b. Cuando un edificio presente fachada a más de un vial, se seguirá con el mismo criterio, considerando una
sucesión longitudinal de las mismas.
c. Cuando un edificio dé a dos viales que no formen esquina con una diferencia de alturas entre ellas es
mayor a 3,00 m, se regulará la medición y fijación de la altura máxima en cada frente de vía como si se tratara
de edificios independientes. La edificación se retranqueará la distancia que resulte de la aplicación del artículo
referente a pendientes máximas de cubierta referidas al cuerpo más bajo.
d. En edificios exentos con límites no situados sobre alineaciones oficiales, la medición se realizará a partir de
la rasante de la acera más próxima a la edificación, con criterios semejantes a los descritos en el punto a.
Artículo 5.- Construcciones por encima de la altura (complemento del artículo 96 de las NN.SS.).
Por encima de altura permitida solo se permite la construcción de cajas de escalera, ascensores, depósitos o espacios
comunitarios con carácter no vividero, siempre que la superficie total no exceda en 10% de la superficie de la parcela neta
edificable, admitiéndose en cualquier caso una superficie máxima a ocupar de 20 m2, la altura máxima sea de 3,50 m y
queden retranqueados respecto de la línea de fachada 3 m como mínimo.
En caso de cubiertas inclinadas, podrá existir aprovechamiento del espacio definido por el forjado inferior y el faldón de
cubierta para todo tipo de uso siempre que está vinculado a los pisos inferiores.
Las pendientes de los faldones de cubierta estarán comprendidas entre el 25% y 50%, siendo la altura máxima de cumbrera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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