Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Ribera del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de condiciones
estéticas y de la edificación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE LA EDIFICACIÓN
ÍNDICE:
Disposiciones sobre las edificaciones del casco urbano
Condiciones mínimas de las viviendas
Condiciones estéticas
Cambios de cubierta
Cerramiento de parcelas
Ventilación de locales de uso no residencial
Disposiciones sobre los elementos publicitarios
Construcciones auxiliares y menores
Edificaciones en el campo
Piscinas de uso no colectivo
Instalaciones en la vía pública
Disposiciones sobre las edificaciones del casco urbano
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Queda sometida a estas normas toda obra de edificación residencial de nueva planta o de rehabilitación que se realicen en
el término municipal, dentro de los ámbitos definidos por las normas subsidiarias como casco urbano, mixto (residencial
industrial), y residencial de ensanche. Quedando fuera de los mismos el dotacional y las zonas verdes.
También se deberán incluir aquellos ámbitos de planeamiento de desarrollo que tengan condiciones de casco urbano.
Quedan excluidos, en cualquier caso, los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa
específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan requerir de condiciones especiales y las que se
encuentran dentro del núcleo histórico.
Artículo 2.- Planta bajo rasante.
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias, se permite la construcción de plantas bajo rasante en
sótano o semisótano, estableciéndose la ocupación máxima la de la parcela para uso distinto al residencial (100%) no
computando edificabilidad, no pudiendo superar las condiciones de altura máxima sobre el colindante o vía pública de 1,00
metros a la cara inferior del forjado superior, teniendo en cuenta los criterios de medición de altura de la edificación siendo
el punto medio de la fachada o medianera tratada, o bien el punto medio de cada una de las "divisiones horizontal
tumbada" que surjan en la finca.
Su destino será el de almacén, autorizándose especialmente el uso de garaje-aparcamiento, y en ningún caso se autorizarán
viviendas ni usos residenciales, ni puntuales ni parciales.
Artículo 3.- Altura libre interior (complemento del artículo 95 de las NN.SS.).
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias:
La altura libre interior deberá medirse entre la cara superior del piso y la cara inferior del forjado de techo.
La altura libre mínima para uso residencial será de 2,50 metros, y 3,00 m en otros usos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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