Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Si en la finca existiese cualquier otro tipo de edificación no se autorizarán más casetas de riego, a no ser que la finca tenga
una superficie superior a 3 ha y por funcionamiento de la instalación.
Se deberá aportar la siguiente documentación en la solicitud de licencia para las casetas de riego:
- Certificación catastral.
- Certificado de inscripción en el registro de explotaciones agrarias.
- Comunicado de Confederación Hidrográfica del Guadiana de inicio de expediente de solicitud de captación
de aguas subterráneas en la parcela.
- Solicitud de autorización del pozo ante la D.G. de Minas.
- Presupuesto de la empresa que realizará la construcción.
- Descripción de la construcción justificando las separaciones a linderos siendo al menos la distancia a estos
igual o superior a la altura de la construcción y de 15 m al límite del camino existente y en caso de existir
cuneta a la parte exterior de esta.
Artículo 52.- Conducciones por suelo de titularidad municipal (tuberías enterradas en los caminos o sus márgenes).
Toda conducción que se autorice previo estudio de las circunstancias en las que se encuentre deberá cumplir con los
siguientes requisitos.
- La canalización discurrirá por las cunetas del camino a una profundidad mínima de 1,50 m bajo la cota de la
cuneta; en caso de ser necesario el cruce del camino, deberá hacerse también a esa profundidad mínima. El
camino deberá quedar en las mismas condiciones en las que se encuentra antes de las obras. Se asegurará el
correcto relleno y compactación de las tierras de la zanja.
- No se permitirán arquetas, ni ningún otro elemento que sea necesario para la conducción en la zona del
camino, así como en una franja de 3,00 m, que se considerara zona de dominio público, medidos desde la
zona exterior de la cuneta.
- El propietario será el único responsable de la red, así como de su mantenimiento y posibles reparaciones, ya
sea con zonas de uso público o de uso privado.
- Antes del comienzo de las obras se deberá poner en contacto con la policía rural, para que esta compruebe
el estado del camino, así como para seguir las indicaciones que el agente encargado le marque.
- La instalación a realizar deberá quedar señalizada de forma visible y permanente, en su tramo por suelo
público, para su fácil localización (vigueta de hormigón de 50 cm de tamaño y pintado de blanco en la parte
superior).
- Habrá que colocar una banda de señalización a 50 cm sobre la tubería para evitar posibles roturas, por el
mantenimiento de los caminos.
- La longitud máxima a realizar a lo largo de una vía de titularidad municipal será de 1.000 m. Para longitudes
mayores se estudiará caso por caso por la Junta de Gobierno Local.
- Solo se permitirá una tubería por cuneta, con una sección mínima de 125 mm de diámetro. Para que se
pueda hacer un uso compartido de la misma.
Todo acceso a finca privada desde un camino público, se realizará mediante paso salvacunetas con un ancho de 5 m, y con
tubería de 60 cm de diámetro mínimo, aletas de hormigón y solera de hormigón como acabado de la misma, realizada de
forma que las aguas y tierras de la finca no pasen al camino sino que se encaucen a la cuneta existente. (las obras de los
pasos salvacunetas, tan solo se podrán realizar por parte de la administración, con los operarios municipales, debiendo
abonar los costes de educación de la obra y siendo la longitud máxima del acceso de 6,00 m.
Se establece la obligación de abonar una fianza de 150,00 euros, para toda canalización que se realice por dominio público,
la cual será devuelta cuando los servicios municipales informen de la correcta terminación de la obra.
Las obras deberán realizarse en un plazo máximo de 10 días desde el comienzo de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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