Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2508/2024
veinte metros (20 m) de la vía.
b.- La instalación deberá cumplir las condiciones generales establecidas.
15.- Publicidad en mano o buzoneo y acústica, quedará prohibido siempre que no se autorice previamente por parte del
consistorio municipal y con las condiciones que este marque en su momento.
Artículo 46.- Construcciones auxiliares y menores, ámbito de aplicación.
Se recogen en esta denominación aquellas construcciones que por su sencillez constructiva, por su carácter subsidiario de la
edificación principal o por su facilidad de montaje y desmontaje, se encuentran sin regulación específica. Así se incorporan
los ascensores en para determinados casos, las piscinas de uso no colectivo, las casetas prefabricadas, los garajes sobre
rasante, las barbacoas, los cenadores y las pérgolas.
Artículo 47.- Ascensores y aparatos salvaescaleras en edificaciones ya consolidadas.
Podrán concederse licencias para la instalación de ascensores en patios, pudiendo en determinados casos invadir los
espacios de dominio público y respetando las limitaciones que sobre luces y vistas establece el Código Civil. Dichas licencias
se tramitarán por el procedimiento de licencia de obra mayor, aportando el correspondiente proyecto técnico debidamente
visado por colegio profesional competente. En cualquier caso se deberá presentar autorización de la comunidad de
propietarios. Dadas las especiales condiciones de las actuaciones, con el fin último de mejorar la calidad de vida y las
condiciones de accesibilidad a las viviendas, se deberá considerar que no computan ni edificabilidad ni ocupación.
Para el caso de aparatos salvaescaleras y montacargas, los servicios municipales decidirán caso por caso la conveniencia de
presentación de proyecto, estudiando la posible afección a la estructura o condiciones de seguridad y habitabilidad del
inmueble.
Artículo 48.- Edificaciones en el campo uso residencial.
A parte de lo indicado en el artículo 61 de esta Ordenanza para casetas, se permitirán edificaciones de uso residencial,
siempre que cuente con calificación rústica para ello, y se respeten las normas indicadas estas ordenanzas y las NN.SS.,
tanto para acabados como composición y distancias. Los posibles servicios urbanísticos serán por cuenta del solicitante, no
siendo competencia municipal, puesto que es suelo no urbano y no tiene la calificación de solar.
Artículo 49.- Edificaciones en el campo naves.
Las naves industriales se permitirán siempre que se tenga la correspondiente calificación rústica por la Junta de
Extremadura, y se respeten las normas indicadas estas ordenanzas y las NN.SS., tanto para acabados como composición y
distancias. Los posibles servicios urbanísticos serán por cuenta del solicitante, no siendo competencia municipal, puesto que
es suelo no urbano y no tiene la calificación de solar.
Las naves agrícolas que se realicen para mejora de la explotación de la parcela donde se ubiquen también deberán respetar
las normas indicadas estas ordenanzas y las NN.SS., tanto para acabados como composición y distancias. Los posibles
servicios urbanísticos serán por cuenta del solicitante, no siendo competencia municipal, puesto que es suelo no urbano y
no tiene la calificación de solar.
Artículo 50.- Piscinas de uso no colectivo.
Las piscinas de uso no colectivo tradicionales o prefabricadas inferiores a 20 m2 y 1,50 m de profundidad se considerarán
obras menores a efectos de las condiciones y procedimientos de autorización. En caso de superar dichos parámetros deberá
tramitarse como obra mayor, presentando proyecto de obras firmado y visado por técnico competente.
En todo caso deberán respetar un retranqueo mínimo de 1,00 metros del borde exterior de la piscina a cualquiera de los
linderos. Debiéndose impermeabilizar el entorno exterior de la piscina, en contacto con los linderos, que se encuentren a
una distancia inferior a los 3 metros del límite del vaso.
En suelo no urbanizable, se admitirán la ejecución de piscinas con las condiciones antes establecidas vinculada a la
correspondiente calificación urbanística de la edificación a la que de servicio.
Artículo 51.- Casetas de riego o aperos.
Se admitirán la ejecución de casetas de riego o de aperos, con una dimensión máxima medida exteriormente, de 16 m2 y 3
m de altura máxima el inicio de la cubierta, vinculado a la explotación agrícola, con acabado decoroso, aun cuando no
respete la unidad mínima de cultivo, debiendo acreditar el derecho bastante mediante copia de escritura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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veinte metros (20 m) de la vía.
b.- La instalación deberá cumplir las condiciones generales establecidas.
15.- Publicidad en mano o buzoneo y acústica, quedará prohibido siempre que no se autorice previamente por parte del
consistorio municipal y con las condiciones que este marque en su momento.
Artículo 46.- Construcciones auxiliares y menores, ámbito de aplicación.
Se recogen en esta denominación aquellas construcciones que por su sencillez constructiva, por su carácter subsidiario de la
edificación principal o por su facilidad de montaje y desmontaje, se encuentran sin regulación específica. Así se incorporan
los ascensores en para determinados casos, las piscinas de uso no colectivo, las casetas prefabricadas, los garajes sobre
rasante, las barbacoas, los cenadores y las pérgolas.
Artículo 47.- Ascensores y aparatos salvaescaleras en edificaciones ya consolidadas.
Podrán concederse licencias para la instalación de ascensores en patios, pudiendo en determinados casos invadir los
espacios de dominio público y respetando las limitaciones que sobre luces y vistas establece el Código Civil. Dichas licencias
se tramitarán por el procedimiento de licencia de obra mayor, aportando el correspondiente proyecto técnico debidamente
visado por colegio profesional competente. En cualquier caso se deberá presentar autorización de la comunidad de
propietarios. Dadas las especiales condiciones de las actuaciones, con el fin último de mejorar la calidad de vida y las
condiciones de accesibilidad a las viviendas, se deberá considerar que no computan ni edificabilidad ni ocupación.
Para el caso de aparatos salvaescaleras y montacargas, los servicios municipales decidirán caso por caso la conveniencia de
presentación de proyecto, estudiando la posible afección a la estructura o condiciones de seguridad y habitabilidad del
inmueble.
Artículo 48.- Edificaciones en el campo uso residencial.
A parte de lo indicado en el artículo 61 de esta Ordenanza para casetas, se permitirán edificaciones de uso residencial,
siempre que cuente con calificación rústica para ello, y se respeten las normas indicadas estas ordenanzas y las NN.SS.,
tanto para acabados como composición y distancias. Los posibles servicios urbanísticos serán por cuenta del solicitante, no
siendo competencia municipal, puesto que es suelo no urbano y no tiene la calificación de solar.
Artículo 49.- Edificaciones en el campo naves.
Las naves industriales se permitirán siempre que se tenga la correspondiente calificación rústica por la Junta de
Extremadura, y se respeten las normas indicadas estas ordenanzas y las NN.SS., tanto para acabados como composición y
distancias. Los posibles servicios urbanísticos serán por cuenta del solicitante, no siendo competencia municipal, puesto que
es suelo no urbano y no tiene la calificación de solar.
Las naves agrícolas que se realicen para mejora de la explotación de la parcela donde se ubiquen también deberán respetar
las normas indicadas estas ordenanzas y las NN.SS., tanto para acabados como composición y distancias. Los posibles
servicios urbanísticos serán por cuenta del solicitante, no siendo competencia municipal, puesto que es suelo no urbano y
no tiene la calificación de solar.
Artículo 50.- Piscinas de uso no colectivo.
Las piscinas de uso no colectivo tradicionales o prefabricadas inferiores a 20 m2 y 1,50 m de profundidad se considerarán
obras menores a efectos de las condiciones y procedimientos de autorización. En caso de superar dichos parámetros deberá
tramitarse como obra mayor, presentando proyecto de obras firmado y visado por técnico competente.
En todo caso deberán respetar un retranqueo mínimo de 1,00 metros del borde exterior de la piscina a cualquiera de los
linderos. Debiéndose impermeabilizar el entorno exterior de la piscina, en contacto con los linderos, que se encuentren a
una distancia inferior a los 3 metros del límite del vaso.
En suelo no urbanizable, se admitirán la ejecución de piscinas con las condiciones antes establecidas vinculada a la
correspondiente calificación urbanística de la edificación a la que de servicio.
Artículo 51.- Casetas de riego o aperos.
Se admitirán la ejecución de casetas de riego o de aperos, con una dimensión máxima medida exteriormente, de 16 m2 y 3
m de altura máxima el inicio de la cubierta, vinculado a la explotación agrícola, con acabado decoroso, aun cuando no
respete la unidad mínima de cultivo, debiendo acreditar el derecho bastante mediante copia de escritura.
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