Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2508/2024

viandantes, del tráfico rodado y de su señalización.
11.- Cuando por los servicios técnicos municipales se considere necesario para lograr la debida integración de la actuación
publicitaria en el ambiente urbano, se podrá exigir, previa justificación, la utilización de materiales, técnicas o diseños
específicos.
12.- Publicidad en dominio público:
a.- Los soportes instalados con estructuras fijas en parcelas de dominio público serán objeto de licitación
pública con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística.
A estos efectos el interesado adjuntará a la solicitud de licencia urbanística la documentación técnica
preceptiva y solicitud de concesión demanial indicando emplazamiento, situación, superficie, y, características
del suelo necesario a ocupar.
Una vez admitida a trámite la documentación presentada y la solicitud de ocupación por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, la Oficina Técnica emitirá valoración de la parte de dominio público que se hubiera de
ocupar, como si se tratare de bienes de propiedad privada, anunciándose licitación pública por término de
cinco días hábiles mediante anuncio en el perfil del contratante, versando la misma sobre la mejora del canon
anual debido a la entidad local por el dominio público ocupado y, en caso de empate, sobre reducción del
plazo de concesión.
El procedimiento será tramitado conforme a al previsiones de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
b.- Los edificios municipales de uso dotacional solo podrán soportar actuaciones publicitarias que no utilicen
soportes fijos y las de carácter efímero de conformidad con las condiciones generales de las ordenanzas y las
específicas de cada zona.
c.- Las actuaciones puntuales que, justificadamente, puedan tramitarse como patrocinio de actividades y
acontecimientos desarrollados por el Ayuntamiento podrán ser objeto de autorización municipal en la que se
establecerá las condiciones de la explotación publicitaria en dominio público municipal con carácter temporal.
d.- Se podrá autorizar la utilización de los báculos y columnas de alumbrado público, como soporte
divulgativo o informativo, con ocasión de acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo u otros de
singular importancia así como para actuaciones de patrocinio. Su utilización, será igualmente autorizada
durante las campañas electorales, ajustándose a las disposiciones previstas en la legislación electoral. Una vez
pasada la actividad publicitada la empresa publicitaria procederá a la retirada de los elementos en un plazo
máximo de 5 días.
e.- Excepto en los supuestos regulados anteriormente, se prohíbe la utilización del dominio público con fines
publicitarios y la explotación publicitaria en las parcelas y edificios de uso dotacional.
f.- El espacio libre de parcela edificada no tiene la consideración de solar ni de terreno sin uso, no siendo un
emplazamiento a efectos de explotación publicitaria, por lo que no se podrá instalar soportes publicitarios ni
en su interior ni en el cerramiento perimetral de la parcela.
13.- Condiciones de los soportes en dominio público, solares y terrenos sin uso.
a.- Los soportes publicitarios no superarán los cinco metros y medio (5,50 m) de altura sobre la rasante del
terreno, sin sobrepasar esta altura en ningún punto.
b.- Se instalarán sobre el cerramiento del solar y siempre en la alineación oficial, sin volar sobre la vía pública.
c.- A efectos de la explotación publicitaria no podrán segregarse zonas parciales de un solar o terreno sin uso.
d.- La superficie publicitaria máxima será de 20 m2 por actuación.
14.- Condiciones de los soportes en solares o terrenos sin uso, colindantes con vías de circulación rápida.
a.- En los emplazamientos definidos, que sean colindantes con vías de circulación rápida y discurran por
tramos urbanos, ninguno de los elementos del soporte publicitario deberá estar a una distancia inferior a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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