Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2508/2024
Artículo 45.- Disposiciones sobre los elementos publicitarios.
1.- Las actividades publicitarias que se realicen mediante la utilización de soportes con estructuras fijas que, en su mayoría,
requieren para su instalación la redacción de un proyecto técnico, quedan sometidas a la obtención de licencia urbanística,
conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y a la LOTUS.
Las actuaciones publicitarias que no utilicen soportes fijos, como las de carácter efímero, quedan sometidas a comunicación
previa, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y a la LOTUS.
2.- Toda actuación publicitaria que se realice en vías y espacios de uso público y titularidad privada, como en otros lugares
que, sin tener este carácter público sean visibles desde aquellos con la finalidad de estimular la atención de forma
indiscriminada de las personas que se encuentren o transiten por la vía pública, requerirá la autorización expresa de la
propiedad.
Cuando la instalación de los soportes se realice en dominio público por ser de titularidad y uso público, requerirá
autorización municipal previa o simultánea a la concesión de la licencia urbanística.
A estos efectos se distinguen dos modalidades de intervención administrativa: Concesión, que se otorgará cuando la
actuación publicitaria suponga la ocupación de suelo de titularidad y uso público mediante la instalación de soportes con
estructuras fijas; y, autorización, cuando no se utilicen soportes fijos o sean fácilmente desmontables y efímeros.
Tanto la autorización como la concesión demanial siempre son discrecionales, de modo que, el peticionario carece del
derecho preexistente a su obtención, siendo la regulación de los requisitos previos a cumplir y la valoración individualizada
de su impacto el marco que define la decisión municipal.
3.- No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria cuando se efectúen en vía
pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir
y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores
cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares. Pero si ha de solicitarse y retirarse
una vez finalizado el evento.
La señalización de edificios y dotaciones, en la vía pública, realizada por empresas concesionarias en cumplimiento de sus
obligaciones, no es objeto de regularización por este Ordenanza.
4.- Se prohíbe expresamente:
a) La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas proyecciones y otros
procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, en paredes y
mobiliario urbano.
b) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos,
logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc., en vía pública y la
utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos
viarios con esta finalidad.
5.- Para autorizar las acciones publicitarias efímeras se tendrá en consideración su impacto y repercusión en el paisaje
urbano.
6.- Los soportes publicitarios no insertos en edificios se realizarán en soportes fijos, rígidos y opacos: Son todos aquellos que
no son flexibles, salvo que tengan carácter eventual.
7.- Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su
conjunto, deberán reunir las condiciones de seguridad y calidad precisas para el desarrollo de su función.
8.- Los soportes rígidos que se destinen a recibir papel pegado deberán contar con un marco perimetral que impida el
deslizamiento de los adhesivos utilizados.
9.- Cada emplazamiento es único y no podrá ser objeto de segregación parcial a efectos de su explotación publicitaria.
Cualquier actuación publicitaria deberá realizarse de forma que su impacto visual y ambiental sea mínimo. Por ello, no
podrá producir daños en el entorno, ni será autorizable su alteración mediante podas o talas de arbolado, desplazamiento
de tierras o escombros, modificación de elementos arquitectónicos, etc.
10.- No se autorizarán, en ningún caso, actuaciones publicitarias que produzcan distorsiones perjudiciales para el paisaje
urbano o natural ni las que por su ubicación o diseño puedan perjudicar o comprometer la adecuada visibilidad de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 45.- Disposiciones sobre los elementos publicitarios.
1.- Las actividades publicitarias que se realicen mediante la utilización de soportes con estructuras fijas que, en su mayoría,
requieren para su instalación la redacción de un proyecto técnico, quedan sometidas a la obtención de licencia urbanística,
conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y a la LOTUS.
Las actuaciones publicitarias que no utilicen soportes fijos, como las de carácter efímero, quedan sometidas a comunicación
previa, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y a la LOTUS.
2.- Toda actuación publicitaria que se realice en vías y espacios de uso público y titularidad privada, como en otros lugares
que, sin tener este carácter público sean visibles desde aquellos con la finalidad de estimular la atención de forma
indiscriminada de las personas que se encuentren o transiten por la vía pública, requerirá la autorización expresa de la
propiedad.
Cuando la instalación de los soportes se realice en dominio público por ser de titularidad y uso público, requerirá
autorización municipal previa o simultánea a la concesión de la licencia urbanística.
A estos efectos se distinguen dos modalidades de intervención administrativa: Concesión, que se otorgará cuando la
actuación publicitaria suponga la ocupación de suelo de titularidad y uso público mediante la instalación de soportes con
estructuras fijas; y, autorización, cuando no se utilicen soportes fijos o sean fácilmente desmontables y efímeros.
Tanto la autorización como la concesión demanial siempre son discrecionales, de modo que, el peticionario carece del
derecho preexistente a su obtención, siendo la regulación de los requisitos previos a cumplir y la valoración individualizada
de su impacto el marco que define la decisión municipal.
3.- No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria cuando se efectúen en vía
pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir
y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores
cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares. Pero si ha de solicitarse y retirarse
una vez finalizado el evento.
La señalización de edificios y dotaciones, en la vía pública, realizada por empresas concesionarias en cumplimiento de sus
obligaciones, no es objeto de regularización por este Ordenanza.
4.- Se prohíbe expresamente:
a) La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas proyecciones y otros
procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, en paredes y
mobiliario urbano.
b) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos,
logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc., en vía pública y la
utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos
viarios con esta finalidad.
5.- Para autorizar las acciones publicitarias efímeras se tendrá en consideración su impacto y repercusión en el paisaje
urbano.
6.- Los soportes publicitarios no insertos en edificios se realizarán en soportes fijos, rígidos y opacos: Son todos aquellos que
no son flexibles, salvo que tengan carácter eventual.
7.- Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su
conjunto, deberán reunir las condiciones de seguridad y calidad precisas para el desarrollo de su función.
8.- Los soportes rígidos que se destinen a recibir papel pegado deberán contar con un marco perimetral que impida el
deslizamiento de los adhesivos utilizados.
9.- Cada emplazamiento es único y no podrá ser objeto de segregación parcial a efectos de su explotación publicitaria.
Cualquier actuación publicitaria deberá realizarse de forma que su impacto visual y ambiental sea mínimo. Por ello, no
podrá producir daños en el entorno, ni será autorizable su alteración mediante podas o talas de arbolado, desplazamiento
de tierras o escombros, modificación de elementos arquitectónicos, etc.
10.- No se autorizarán, en ningún caso, actuaciones publicitarias que produzcan distorsiones perjudiciales para el paisaje
urbano o natural ni las que por su ubicación o diseño puedan perjudicar o comprometer la adecuada visibilidad de los
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