Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02508/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Las obras deberán quedar señalizadas en el inicio, en el cruce de caminos y al final de la misma, mediante viga de hormigón
que sobresalga 60 cm y pintada (de rojo para instalaciones eléctricas y de azul para instalaciones de agua).
Artículo 53.- Instalaciones en la vía pública. Carpas.
Debido al nuevo auge de colocación de carpas en el exterior de los bares y cafeterías en estas ordenanzas se pretende
regular las condiciones de aquellos elementos que se coloquen en la vía pública ocupando un espacio de titularidad
municipal para un uso lucrativo del solicitante.
Estos elementos a colocar deberán cumplir con las siguientes condicionantes:
1. Los módulos deberán recogerse, para que cuando se encuentre el local cerrado a la actividad, esta zona
ocupada quede libre para el tránsito de peatones.
2. Los paneles han de ser transparentes para que permitan la visibilidad de los conductores y el resto de
usuarios, y que no supongan un peligro para la seguridad vial, en tal caso no se permitirá la colocación de los
elementos en la zona pretendida.
3. La fijación de los módulos (patas, etc.) no podrá invadir la zona peatonal ni las fincas colindantes, así como
tampoco anclarse al suelo.
4. Por seguridad de los usuarios de los locales, todo el frente de la salida de los mismos deberá quedar libre,
tanto de veladores como de elementos de cierre.
5. Se deberá dejar un espacio de libre tránsito junto a la fachada del edificio, para que se puedan seguir
manteniendo las condiciones de accesibilidad para todas las personas, por lo que se estará a lo indicado en el
decreto 135/2018 de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la
Accesibilidad en Extremadura y la Orden TMA/85/2021 de 23 de julio.
6. Si se vuela sobre el espacio peatonal la cubierta del elemento, esta deberá dejar un espacio libre de al
menos 2,50 m de altura.
7. El tamaño del elemento a colocar estará condicionado por la fachada del local al que se pretende dar
servicio, no pudiéndose invadir los espacios de otras fincas o locales diferentes, aun contando con la
autorización de los propietarios de estas fincas colindantes.
8. En el espacio dejado para el tránsito peatonal no se podrán colocar ningún elemento que impida o
disminuya el espacio del mismo.
9. Previa a la colocación de cualquier elemento en la vía pública o terrenos de titularidad municipal, el
propietario del local deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil, para aquellos accidentes que
se pudieran producir en la zona ocupada, o por los elementos colocados en la vía pública.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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