Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2501/2024

Artículo 8.º.- Obligaciones del Ayuntamiento en el Programa municipal de voluntariado.
El Ayuntamiento a través de sus diferentes servicios, está obligado respecto a los voluntarios/as a:
a) Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de colaboración voluntaria.
b) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio, incluido el reembolso de los gastos cubiertos por
el voluntario y dotar a las personas voluntarias de los medios necesarios para cumplir con sus cometidos.
c) Garantizar la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de
la naturaleza y características de aquellas.
d) Suscribir una póliza de Seguros que cubra daños a los propios voluntarios y a terceros producidos en el
ejercicio de la actividad encomendada.
e) Realizar un registro de altas y bajas del voluntariado en cada uno de sus programas.
f) Dotar a los voluntarios de credencial identificativa, así como expedir a los que lo soliciten, un certificado que
acredite los servicios prestados como tales, en la que conste la duración y naturaleza de la actividad
desarrollada.
Artículo 9.º.- Organización del voluntariado municipal.
9.1. Procedimiento de incorporación individual.
1.- Requisitos de las personas voluntarias.
Podrán ser voluntarios e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir
de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los
que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las
personas que quieran participar en el Plan Municipal de Voluntariado.
2.- Incorporación al voluntariado municipal.
a) La incorporación del voluntario al Plan municipal de Voluntariado se hará siempre en virtud de la solicitud
del interesado.
b) El servicio municipal responsable del programa, hará la valoración oportuna al objeto de asignar los
proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario a las necesidades propias de cada proyecto.
c) La persona responsable de los temas de voluntariado incluirá en una base de datos toda la información
referida al solicitante: Capacidades, formación, disponibilidad horaria, intereses, etc. con el objetivo de buscar
el programa más adecuado donde puede ser inscrito.
d) Una vez elegido el programa al que se adscribe, se informará y facilitará al interesado la documentación
general del proyecto que le haya sido asignado. Si fuera necesario se le proporcionará al interesado una
formación previa específica para desarrollar sus tareas, que podrá prorrogarse durante el desarrollo de la
colaboración.
9.2.- De la acreditación.
a) Los voluntarios dispondrán de los distintivos que acrediten su condición, sirviendo en una primera fase
como acreditación, la copia compulsada del compromiso de voluntariado que se recoge en el anexo de este
Reglamento.
b) Constatada la implicación del voluntario en las actividades programadas en más de 15 horas, a propuesta
del servicio municipal responsable del programa se realizará el nombramiento de voluntario municipal por
parte del órgano competente.
c) Realizado el nombramiento a que se refiere el apartado anterior, se entregará al voluntario un carnet que
acreditará su condición, que tendrá una duración de dos años y que deberá actualizarse cada seis meses con
los sellos correspondientes, siempre que se hayan prestado 15 horas de actividad durante dicho periodo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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