Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2501/2024
pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por
la misma.
f) A disponer de una acreditación que informe de su condición de voluntario/a municipal.
g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar la acreditación de
los servicios prestados.
h) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen
causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
i) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos establecidos en el acuerdo de
incorporación.
j) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y
características de aquélla.
k) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) A realizar las acciones voluntarias, preferentemente en su entorno más próximo.
m) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico que regula la acción voluntaria.
7.2. Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con el servicio municipal o la entidad social responsable de los
proyectos que está desarrollando aceptando y respetando el presente reglamento.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contra prestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o
de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
e) Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria y también al equipo de profesionales
con quien comparte la tarea, cooperando con espíritu solidario con el resto de voluntarios.
f) Desempeñar su acción con imparcialidad.
g) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les
señalen por los responsables de los programas donde desarrolla su acción voluntaria.
h) Participar en las tareas formativas previstas para las actividades y funciones confiadas, así como en las que
con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
i) Comprometerse con una dedicación mínima, según lo recogido en cada programa para el desempeño de la
acción voluntaria y la comunicación con antelación de la no asistencia a la actividad en la que se encuentra
involucrado.
j) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por el Ayuntamiento.
k) Cuidar con diligencia los recursos que se pongan a su disposición para el desarrollo de acción voluntaria, no
utilizándolos para uso diferente al encomendado.
l) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
m) Aportar certificado de delitos de naturaliza sexual, según normativa, en aquellos casos en que la acción
vaya destinada a menores de edad.
n) Cualesquiera otros deberes recogidos en el ordenamiento jurídico que regula la acción voluntaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por
la misma.
f) A disponer de una acreditación que informe de su condición de voluntario/a municipal.
g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar la acreditación de
los servicios prestados.
h) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen
causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
i) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos establecidos en el acuerdo de
incorporación.
j) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y
características de aquélla.
k) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) A realizar las acciones voluntarias, preferentemente en su entorno más próximo.
m) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico que regula la acción voluntaria.
7.2. Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con el servicio municipal o la entidad social responsable de los
proyectos que está desarrollando aceptando y respetando el presente reglamento.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contra prestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o
de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
e) Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria y también al equipo de profesionales
con quien comparte la tarea, cooperando con espíritu solidario con el resto de voluntarios.
f) Desempeñar su acción con imparcialidad.
g) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les
señalen por los responsables de los programas donde desarrolla su acción voluntaria.
h) Participar en las tareas formativas previstas para las actividades y funciones confiadas, así como en las que
con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
i) Comprometerse con una dedicación mínima, según lo recogido en cada programa para el desempeño de la
acción voluntaria y la comunicación con antelación de la no asistencia a la actividad en la que se encuentra
involucrado.
j) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por el Ayuntamiento.
k) Cuidar con diligencia los recursos que se pongan a su disposición para el desarrollo de acción voluntaria, no
utilizándolos para uso diferente al encomendado.
l) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
m) Aportar certificado de delitos de naturaliza sexual, según normativa, en aquellos casos en que la acción
vaya destinada a menores de edad.
n) Cualesquiera otros deberes recogidos en el ordenamiento jurídico que regula la acción voluntaria.
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