Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2501/2024
f) Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la
sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y
especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno
más cercano, mejorando las condiciones de vida.
g) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción
voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el
desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes
y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, con especial atención al colectivo de
personas con discapacidad, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
h) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor
poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales
más cercanos donde se desenvuelven las personas, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica,
comprometida y corresponsable.
i) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de la
ciudadanía en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de
participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las
normas aplicables.
Artículo 6.º.- Principios básicos de la actuación de voluntariado.
Los principios generales que inspirarán la actuación de los proyectos de voluntariado pertenecientes al Ayuntamiento de
Olivenza, serán los siguientes:
- Solidaridad con las personas o grupos a los que se dirige la acción voluntaria.
- Participación altruista y responsable como intervención directa y activa de los ciudadanos en las
responsabilidades comunes a través de programas y proyectos e iniciativas de tipo social, medioambiental,
cultural, de salud, deportivo, de ocio y tiempo libre, derechos humanos, y cualquier otro de naturaleza
análoga.
- Integración social, en aras a superar las desigualdades y la erradicación de las causas de exclusión social.
- Gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún tipo de beneficio.
- Aceptación de las normas y criterios que establezca el Ayuntamiento en su ámbito de actuación.
- Sensibilización y denuncia social.
- En general todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria,
comprometida, participativa, justa, plural e igualitaria.
Artículo 7.º.- Derechos y deberes de las personas voluntarias.
7.1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a) A recibir de forma continua, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios
materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados
con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos
en que desarrolle su acción voluntaria.
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios
causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la
sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y
especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno
más cercano, mejorando las condiciones de vida.
g) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción
voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el
desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes
y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, con especial atención al colectivo de
personas con discapacidad, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
h) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor
poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales
más cercanos donde se desenvuelven las personas, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica,
comprometida y corresponsable.
i) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de la
ciudadanía en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de
participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las
normas aplicables.
Artículo 6.º.- Principios básicos de la actuación de voluntariado.
Los principios generales que inspirarán la actuación de los proyectos de voluntariado pertenecientes al Ayuntamiento de
Olivenza, serán los siguientes:
- Solidaridad con las personas o grupos a los que se dirige la acción voluntaria.
- Participación altruista y responsable como intervención directa y activa de los ciudadanos en las
responsabilidades comunes a través de programas y proyectos e iniciativas de tipo social, medioambiental,
cultural, de salud, deportivo, de ocio y tiempo libre, derechos humanos, y cualquier otro de naturaleza
análoga.
- Integración social, en aras a superar las desigualdades y la erradicación de las causas de exclusión social.
- Gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún tipo de beneficio.
- Aceptación de las normas y criterios que establezca el Ayuntamiento en su ámbito de actuación.
- Sensibilización y denuncia social.
- En general todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria,
comprometida, participativa, justa, plural e igualitaria.
Artículo 7.º.- Derechos y deberes de las personas voluntarias.
7.1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a) A recibir de forma continua, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios
materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados
con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos
en que desarrolle su acción voluntaria.
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios
causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que
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