Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2501/2024

Tienen la consideración de entidades de voluntariado, a los efectos previstos en este Reglamento, aquellas personas
jurídicas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollan programas y actividades de carácter cívico-social, cultural, deportivo
o medioambiental por medio de personal voluntario.
Estas entidades de voluntariado deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Olivenza o en el Registro General
de Voluntariado de Extremadura si desean colaborar con el Ayuntamiento de Olivenza en algún programa o proyecto de las
características mencionadas.
Artículo 4.º.- Concepto de persona voluntaria.
1. Es aquella persona física que libre y responsablemente dedica, todo o parte de su tiempo, a desarrollar actividades de
interés general para la comunidad en el seno de entidades de voluntariado, públicas o privadas, y con arreglo a planes,
programas y proyectos concretos, siempre que se acepten y cumplan las características del artículo 3.
2. Además tendrán la condición de personas voluntarias, las personas menores de edad siempre que se respete su interés
superior conforme a la normativa vigente en materia de protección de menores y cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas menores mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento
previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, sus tutores o representantes
legales, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación
contractual.
3. Las personas cuya actividad voluntaria conlleve el contacto habitual con personas menores no deberán haber sido
condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidades sexuales, trata y explotación de menores. A
tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales previa a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria.
4. No podrán tener la condición de persona voluntaria las personas que posean antecedentes penales por delitos no
cancelados de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral
o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas, o por delitos de terrorismo en aquellos planes, programas y proyectos cuyos destinatarios hayan sido o puedan
ser víctimas de estos delitos. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de
antecedentes penales negativo por estos delitos previo a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria.
Artículo 5.º.- Ámbitos de actuación.
Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente
a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad
de vida y una mayor cohesión y justicia social.
b) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio
ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas
y los recursos naturales, realizando cualquier acción que contribuya a proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente.
c) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la
integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y
salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
d) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del
voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión
comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el
voluntariado en deporte practicado por personas con capacidades diferentes, con particular atención al
paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida
asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
e) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad
educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias,
contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado, por
diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de
aprendizaje-servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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