Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2501/2024

través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y
principios del voluntariado.
b) Fijar los requisitos que deben reunir las personas voluntarias y el régimen jurídico de sus relaciones con las
entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado.
c) Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las
Administraciones Públicas, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía en materia
de voluntariado.
d) Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en
materia de voluntariado.
La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura introduce como novedad la consideración como
persona voluntaria de los menores de edad; la acreditación de las personas voluntarias que las habilite e identifique como
tales en el desarrollo de su actividad voluntaria; nuevas formas de voluntariado a través de las tecnologías de la información
y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado; la
formación continua y el reconocimiento de los servicios de la acción voluntaria; los derechos y deberes de las personas
destinatarias de la actividad voluntaria; la creación de un catálogo de actividades voluntarias, y la relación de las personas
voluntarias con las entidades de voluntariado.
3.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.º.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es el de promover, fomentar y reconocer la acción voluntaria desarrollada por los
ciudadanos y ciudadanas y regular el marco de relaciones que se establezcan entre éstos y el Ayuntamiento de Olivenza, así
como establecer el procedimiento de incorporación y desvinculación de los voluntarios y voluntarias y/o de las entidades de
voluntariado.
El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y
desarrolle directamente el Ayuntamiento de Olivenza y se realicen en su término municipal.
Quedan excluidas, por tanto, de su ámbito de aplicación, los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado
desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, en los que no haya colaboración total o parcial del
Ayuntamiento. En todo caso, la valoración final quedará a criterio de la Comisión Municipal de Voluntariado. Asimismo, se
aplicará a aquellos programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que, siendo promovidos y desarrollados por otras
entidades, se ejecuten con la colaboración del Programa municipal de voluntariado.
Artículo 2.º.- Concepto de voluntariado municipal.
1) Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés
general recogidas en un proyecto o programa con objetivos y fines concretos desarrolladas por personas físicas, en el
ámbito territorial del municipio, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial,
mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario y altruista.
b) Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada no motivada por ningún tipo de obligación
personal o deber jurídico.
c) Que carezca de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que
dichas actividades voluntarias ocasionen.
d) Que se desarrollen en el marco de programas, planes o proyectos de voluntariado del Ayuntamiento de
Olivenza o en colaboración con proyectos con entidades sin ánimo de lucro.
2) Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y
ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.
3) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido.
Artículo 3.º.- Concepto de entidad de voluntariado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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