Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2501/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2501/2024
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 27 de marzo de 2024, el Reglamento municipal del voluntariado de Olivenza,
fue publicado en el BOP de fecha 5 de abril de 2024, sede electrónica y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que
durante dicho plazo se formulara reclamación alguna, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente aprobado, procediendo su
publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
«REGLAMENTO PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO DE OLIVENZA
PREÁMBULO
La conciencia social está creciendo exponencialmente. Cada vez más ciudadanas y ciudadanos quieren implicarse
socialmente como agentes activos y contribuir a diseñar las ciudades que habitan. Estamos asistiendo a una nueva forma de
participación ciudadana más enérgica y dinámica.
Una expresión vital de esta iniciativa social es el voluntariado. Es una seña de identidad de nuestra ciudad, el afán altruista
de oliventinos y oliventinas que nacen con ese sentimiento de cuidar y proteger a toda nuestra ciudadanía. La Agenda 2030
reconoce explícitamente a los grupos de voluntarias y voluntarios como actores para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible, son un vehículo catalizador y transformador para su consecución: La construcción de un mundo más justo,
sostenible y equitativo para todas las personas.
La conciencia social y solidaria de la ciudadanía debe ser promovida y estimulada desde las Administraciones Públicas, y
particularmente desde la Administración más cercana: Los ayuntamientos. Estos tienen que ser elementos de impulso y
cohesión en la sociedad, deben actuar como una cadena para poner en contacto programas y personas y hacer que se
refuercen las sinergias para construir ciudades más vivas y activas.
Desde el Ayuntamiento de Olivenza se dio un primer paso mediante la aprobación y publicación del Reglamento de
participación ciudadana el 5 de abril de 2018 que ya entre su articulado, más concretamente en el artículo 13, recogía que
una de las funciones de la oficina de participación ciudadana era "1. La Oficina de Participación Ciudadana es concebida
como un servicio municipal transversal de apoyo y promoción de la participación ciudadana, al asociacionismo y
voluntariado." Igualmente recalca en su artículo 21 que "El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del
compromiso de los ciudadanos y las ciudadanas con su municipio y el voluntariado una de sus expresiones más
comprometidas y transformadoras. Para conseguir que las asociaciones y colectivos ciudadanos puedan desarrollar sus
actividades con plenas garantías".
Los proyectos de voluntariado municipal han de tener vocación de trascender la participación y crear lazos de solidaridad
entre la vecindad, para hacer ciudades más amables, prósperas y seguras. El voluntariado es una vía poderosa para que
cada vez más gente se una a la causa, a su causa, a nuestra causa, la de todos y todas. El voluntario o voluntaria se reafirma
como la persona que no solo aporta un beneficio, sino que también crece con la prestación del servicio.
Desde el Ayuntamiento de Olivenza tenemos el firme propósito de impulsar este movimiento y a través del presente
documento ponemos los pilares para poder trabajar en una Olivenza más cálida, más humana, más vital, y dar así respuesta
a una demanda social que quiere contribuir con su trabajo, tiempo, conocimientos y empuje, en espacios de tolerancia y
respeto, a "no dejar a nadie atrás" (Agenda 2030) y de impulsar la convivencia en el municipio de Olivenza.
2.- MARCO NORMATIVO.
La Carta Social Europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la
acción y mantenimiento de los servicios públicos del Estado del Bienestar.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la
ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado se fija como objetivo:
a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía, en actuaciones de voluntariado realizadas a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 27 de marzo de 2024, el Reglamento municipal del voluntariado de Olivenza,
fue publicado en el BOP de fecha 5 de abril de 2024, sede electrónica y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que
durante dicho plazo se formulara reclamación alguna, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente aprobado, procediendo su
publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
«REGLAMENTO PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO DE OLIVENZA
PREÁMBULO
La conciencia social está creciendo exponencialmente. Cada vez más ciudadanas y ciudadanos quieren implicarse
socialmente como agentes activos y contribuir a diseñar las ciudades que habitan. Estamos asistiendo a una nueva forma de
participación ciudadana más enérgica y dinámica.
Una expresión vital de esta iniciativa social es el voluntariado. Es una seña de identidad de nuestra ciudad, el afán altruista
de oliventinos y oliventinas que nacen con ese sentimiento de cuidar y proteger a toda nuestra ciudadanía. La Agenda 2030
reconoce explícitamente a los grupos de voluntarias y voluntarios como actores para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible, son un vehículo catalizador y transformador para su consecución: La construcción de un mundo más justo,
sostenible y equitativo para todas las personas.
La conciencia social y solidaria de la ciudadanía debe ser promovida y estimulada desde las Administraciones Públicas, y
particularmente desde la Administración más cercana: Los ayuntamientos. Estos tienen que ser elementos de impulso y
cohesión en la sociedad, deben actuar como una cadena para poner en contacto programas y personas y hacer que se
refuercen las sinergias para construir ciudades más vivas y activas.
Desde el Ayuntamiento de Olivenza se dio un primer paso mediante la aprobación y publicación del Reglamento de
participación ciudadana el 5 de abril de 2018 que ya entre su articulado, más concretamente en el artículo 13, recogía que
una de las funciones de la oficina de participación ciudadana era "1. La Oficina de Participación Ciudadana es concebida
como un servicio municipal transversal de apoyo y promoción de la participación ciudadana, al asociacionismo y
voluntariado." Igualmente recalca en su artículo 21 que "El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del
compromiso de los ciudadanos y las ciudadanas con su municipio y el voluntariado una de sus expresiones más
comprometidas y transformadoras. Para conseguir que las asociaciones y colectivos ciudadanos puedan desarrollar sus
actividades con plenas garantías".
Los proyectos de voluntariado municipal han de tener vocación de trascender la participación y crear lazos de solidaridad
entre la vecindad, para hacer ciudades más amables, prósperas y seguras. El voluntariado es una vía poderosa para que
cada vez más gente se una a la causa, a su causa, a nuestra causa, la de todos y todas. El voluntario o voluntaria se reafirma
como la persona que no solo aporta un beneficio, sino que también crece con la prestación del servicio.
Desde el Ayuntamiento de Olivenza tenemos el firme propósito de impulsar este movimiento y a través del presente
documento ponemos los pilares para poder trabajar en una Olivenza más cálida, más humana, más vital, y dar así respuesta
a una demanda social que quiere contribuir con su trabajo, tiempo, conocimientos y empuje, en espacios de tolerancia y
respeto, a "no dejar a nadie atrás" (Agenda 2030) y de impulsar la convivencia en el municipio de Olivenza.
2.- MARCO NORMATIVO.
La Carta Social Europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la
acción y mantenimiento de los servicios públicos del Estado del Bienestar.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la
ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado se fija como objetivo:
a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía, en actuaciones de voluntariado realizadas a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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