Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02456/2024)
Bases de la convocatoria y el proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo temporal para Cocinera/o-Limpiador/a del Centro de día del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2456/2024
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN
De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas
de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes solo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación
proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
La valoración del concurso no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de 1 prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes,
consistente en la resolución de un test conteniendo preguntas relacionadas con el puesto a desempeñar, de 30 preguntas,
con 3 opciones de respuesta, siendo una de ellas la correcta.
Se puntuará de 0 a 30, con un valor de un punto cada pregunta correcta.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados
como aptos en la citada fase de oposición.
La práctica de la prueba será eliminatoria, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.
Los contenidos mínimos del temario serán los contenidos en el anexo 2 de las presentes bases.
FASE CONCURSO:
a) Formación: Hasta un máximo de 1 punto.
- Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria:
Bachiller o equivalente: 0,5 puntos.
- Por cada curso de formación o perfeccionamiento de más de 30 horas y de materias
relacionadas con el trabajo a desempeñar: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
b) Experiencia: Hasta un máximo de 3 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN
De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas
de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes solo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación
proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
La valoración del concurso no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de 1 prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes,
consistente en la resolución de un test conteniendo preguntas relacionadas con el puesto a desempeñar, de 30 preguntas,
con 3 opciones de respuesta, siendo una de ellas la correcta.
Se puntuará de 0 a 30, con un valor de un punto cada pregunta correcta.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados
como aptos en la citada fase de oposición.
La práctica de la prueba será eliminatoria, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.
Los contenidos mínimos del temario serán los contenidos en el anexo 2 de las presentes bases.
FASE CONCURSO:
a) Formación: Hasta un máximo de 1 punto.
- Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria:
Bachiller o equivalente: 0,5 puntos.
- Por cada curso de formación o perfeccionamiento de más de 30 horas y de materias
relacionadas con el trabajo a desempeñar: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
b) Experiencia: Hasta un máximo de 3 puntos.
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