Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02474/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2474/2024

12 horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la
finalización del plazo citado anteriormente.
Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por el Presidente, por propia iniciativa, sin observar las formalidades
de plazos de convocatoria, y requerirán la ratificación del Pleno de esta urgencia antes de pronunciarse sobre el contenido
del orden el día.
Corresponde al Presidente convocar todas las sesiones de Pleno. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias habrán
de ser motivadas.
A la convocatoria de las sesiones se acompañara el Orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria
y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones
extraordinarias y urgentes.
La convocatoria dará lugar a la apertura del correspondiente expediente que estará a disposición de todos los miembros del
órgano convocado.
El orden del día se integra por la relación de los asuntos que se hayan de tratar en la sesión.
Su elaboración corresponde al Presidente y comprenderá:
a) Aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores.
b) Todos los dictámenes o mociones cuyos expedientes hayan sido informados por las correspondientes
comisiones informativas.
En los Plenos ordinarios las peticiones y preguntas que se formulen podrán ser objeto de debate, pero en ningún caso serán
sometidas a votación. Las preguntas planteadas podrán ser contestadas por el destinatario en la misma sesión, en la
siguiente o por escrito en el plazo máximo de 30 días. Cada grupo político dispondrá de un máximo de 25 minutos para
realizar los ruegos y preguntas, mismo tiempo que dispondrá el equipo de gobierno para responder.
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así
como lo que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo declaración de
urgencia adoptada por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la
corporación.
Para la válida celebración de una sesión será necesaria la presencia mínima de un tercio del numero legal de sus miembros
integrantes, quórum que se habrá de mantener durante todo el transcurso de la sesión, de forma que en caso contrario el
Presidente deberá declarar la suspensión de la sesión.
No se podrá celebrar ninguna sesión sin la asistencia del Presidente y del Secretario de la corporación o de las personas que
legalmente les sustituyan.
Las sesiones del Pleno serán públicas; no obstante, podrá ser secreto de debate y la aprobación de aquellos asuntos que
pueden afectar al derecho fundamental de los ciudadanos, cuando así se acuerde previamente por mayoría absoluta de los
asistentes.
El público presente en las sesiones no podrá intervenir en éstas, salvo que por la Alcaldía se determine lo contrario, y sólo a
la finalización de los asuntos incluidos en el orden del día. Sólo podrán intervenir por asuntos incluidos en el orden del día,
para los demás asuntos deberán ser planteados a través del registro municipal.
Desarrollo de las sesiones:
El Presidente dirigirá el desarrollo de las sesiones.
Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo la numeración correlativa que figure en el orden del día, si bien por causa
justificada podrá alterarse el orden de los mismos.
No obstante, el Presidente podrá retirar algún asunto de los incluidos en el orden del día, en los siguientes casos:
a) Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse durante el transcurso de
la sesión.
b) A petición del proponente de una moción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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