Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02474/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2474/2024

i) La aprobación de plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las
retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal
eventual.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de
competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio
económico, exceda al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de
los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
n) La contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios
del presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000 millones de pesetas (convertir en €), así como los contratos y
concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a 4 años y los plurianuales de menos duración
cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado referido a los recursos
ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en
esta letra.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto y en todo caso, cuando sea superior a 500 millones de pesetas (convertir a €), así como las
enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico-artístico, y
no estén previstas en el presupuesto.
Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las
adquisiciones de bienes.
q) Aquellas otras que deben corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
r) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Pertenece igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada
por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
El pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en
las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) y las relativas a moción de censura y cuestión de confianza.
Artículo diez.- Funcionamiento del Pleno.
Las sesiones de Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter
urgente.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esté preestablecida. Se celebrará una cada mes, cuando el pleno lo
determine.
Son sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen por el Presidente con tal carácter, a celebrar el día y hora que se
determine, por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la Corporación,
sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, no
pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo
autorizan expresamente lo solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicados dentro del plazo
señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 12