Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02474/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2474/2024
Ningún órgano o miembro podrá delegar en un tercero las atribuciones en ellos delegadas por el Alcalde, quien podrá
revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Artículo siete.- Los Tenientes de Alcalde.
Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo
libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo ocho.- La Junta de Gobierno Local.
Se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación,
nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las atribuciones que el Alcalde u otro
órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
En cuanto a funcionamiento:
Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Se reunirá con carácter ordinario una vez cada semana. El Presidente fijara el día y hora de su celebración.
Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de 24 horas.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas.
El orden de las sesiones ordinarias comprenderá:
1.- La aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Comunicaciones oficiales.
3.- Aquellas propuestas o escritos que se eleven directamente a la Junta de Gobierno Local para su resolución en el ejercicio
de las atribuciones propias o delegadas por el Pleno o por la Alcaldía.
Artículo nueve.- El Pleno.
Estará integrado por todos los concejales.
Es presidido por el Alcalde.
Atribuciones del Pleno:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término
municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio;
creación de órganos desconcentrados; cambio de nombre del municipio o de aquellas entidades y la
adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de
los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
d) La aprobación de Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los
presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones publicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones
públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ningún órgano o miembro podrá delegar en un tercero las atribuciones en ellos delegadas por el Alcalde, quien podrá
revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Artículo siete.- Los Tenientes de Alcalde.
Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo
libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo ocho.- La Junta de Gobierno Local.
Se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación,
nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las atribuciones que el Alcalde u otro
órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
En cuanto a funcionamiento:
Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Se reunirá con carácter ordinario una vez cada semana. El Presidente fijara el día y hora de su celebración.
Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de 24 horas.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas.
El orden de las sesiones ordinarias comprenderá:
1.- La aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Comunicaciones oficiales.
3.- Aquellas propuestas o escritos que se eleven directamente a la Junta de Gobierno Local para su resolución en el ejercicio
de las atribuciones propias o delegadas por el Pleno o por la Alcaldía.
Artículo nueve.- El Pleno.
Estará integrado por todos los concejales.
Es presidido por el Alcalde.
Atribuciones del Pleno:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término
municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio;
creación de órganos desconcentrados; cambio de nombre del municipio o de aquellas entidades y la
adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de
los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
d) La aprobación de Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los
presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones publicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones
públicas.
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