Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02474/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2474/2024
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su
competencia incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materia de la
competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su
ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios y graves riesgos
de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo
en los casos en que la facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto ni los 3.005.060,52 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la
cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se
encuentre prevista en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la
Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde.
Artículo seis.- Delegaciones.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta
de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior
de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y las enumeradas en los
apartados a), e), j), k), l) y m) del artículo anterior.
No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
El Alcalde asimismo podrá efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos, a favor de cualesquiera concejales.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o servicios de gestión, y podrán abarcar tanto la facultad de
dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
Respecto a las delegaciones especiales en cualquier concejal que tenga atribuida la delegación genérica del área, la Alcaldía
coordinará y supervisará la actuación de los concejales que tengan atribuida una delegación especial encuadrada dentro de
aquella.
El otorgamiento de las delegaciones se efectuara mediante derecho de la alcaldía, que contendrá el ámbito, facultades y
condiciones especificas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen; requerirá para su eficacia la aceptación expresa o
tácita del órgano o miembro delegado; salvo las referidas a un proyecto o asunto específico, las delegaciones se publicaran
en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su
competencia incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materia de la
competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su
ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios y graves riesgos
de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo
en los casos en que la facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto ni los 3.005.060,52 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la
cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se
encuentre prevista en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la
Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde.
Artículo seis.- Delegaciones.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta
de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior
de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y las enumeradas en los
apartados a), e), j), k), l) y m) del artículo anterior.
No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
El Alcalde asimismo podrá efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos, a favor de cualesquiera concejales.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o servicios de gestión, y podrán abarcar tanto la facultad de
dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
Respecto a las delegaciones especiales en cualquier concejal que tenga atribuida la delegación genérica del área, la Alcaldía
coordinará y supervisará la actuación de los concejales que tengan atribuida una delegación especial encuadrada dentro de
aquella.
El otorgamiento de las delegaciones se efectuara mediante derecho de la alcaldía, que contendrá el ámbito, facultades y
condiciones especificas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen; requerirá para su eficacia la aceptación expresa o
tácita del órgano o miembro delegado; salvo las referidas a un proyecto o asunto específico, las delegaciones se publicaran
en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
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