Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02474/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2474/2024
Artículo tres.- Órganos del Ayuntamiento.
La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente manera:
a) Órganos de Gobierno.
b) Órganos complementarios.
Capítulo segundo.- Órganos de gobierno
Artículo cuatro.- Órganos de gobierno.
Constituyen los órganos de gobierno municipal:
a) La Alcaldía-Presidencia.
b) Las tenencias de alcaldía.
c) La Junta de Gobierno Local
d) El Pleno.
Dichos órganos, en el marco de sus respectivas competencias, dirigen el gobierno y la administración municipal.
Artículo cinco.- El Alcalde-Presidente.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta en todo caso las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 7/1985, y en la legislación
electoral general, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los
empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de
los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito con exclusión de las contempladas en el
artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , siempre que
aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no
supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el
ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,
aprobar las bases de las pruebas para la selección del Personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones incluida la
separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta
al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/1985.
i) Ejercer la jefatura de la policía municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo tres.- Órganos del Ayuntamiento.
La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente manera:
a) Órganos de Gobierno.
b) Órganos complementarios.
Capítulo segundo.- Órganos de gobierno
Artículo cuatro.- Órganos de gobierno.
Constituyen los órganos de gobierno municipal:
a) La Alcaldía-Presidencia.
b) Las tenencias de alcaldía.
c) La Junta de Gobierno Local
d) El Pleno.
Dichos órganos, en el marco de sus respectivas competencias, dirigen el gobierno y la administración municipal.
Artículo cinco.- El Alcalde-Presidente.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta en todo caso las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 7/1985, y en la legislación
electoral general, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los
empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de
los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito con exclusión de las contempladas en el
artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , siempre que
aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no
supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el
ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,
aprobar las bases de las pruebas para la selección del Personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones incluida la
separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta
al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/1985.
i) Ejercer la jefatura de la policía municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización.
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