Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02474/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2474/2024
c) A petición de la mayoría de los concejales asistentes.
Para el mejor desarrollo de los debates o la mejor compresión del tema, la Presidencia, por si o a petición de algún grupo,
podrá indicar al Secretario que dé lectura en extracto o íntegramente del dictamen de la comisión informativa
correspondiente.
Seguidamente el Presidente concederá la palabra a los grupos por orden de menor a mayor representación, para un primer
turno de debate sobre el dictamen emitido. En el caso de coaliciones de gobierno, si se opta por realizar una única
intervención, el representante del equipo de gobierno cerrará el turno de intervenciones. La opción elegida también
afectaría al segundo turno de intervenciones.
Acabado este primer turno de los Portavoces, el Presidente podrá abrir, si lo considera necesario un segundo turno para
respuestas o aclaraciones.
El Presidente podrá conceder, si existe petición del interesado, un turno especial por alusiones y este mismo carácter tendrá
la petición de intervención de cualquier concejal no portavoz.
La duración de las intervenciones atenderá siempre al criterio de distribución de tiempo, que será establecido por la
Presidencia, velando porque todas las intervenciones tengan una duración equivalente, evitando la prolongación innecesaria
de las sesiones.
Acabado el turno de intervenciones, se pasara inmediatamente a la votación.
De cada una de las sesiones el Secretario extenderá acta que contendrá como mínimo:
a) Lugar en que celebra, hora de comienzo, día, mes y año.
b) Nombre y apellidos del Presidente y de los miembros de la Corporación asistentes y ausentes.
c) Carácter de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
d) Asuntos que se examinen y opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hayan
intervenido en las deliberaciones.
e) La parte dispositiva de los acuerdos. Cuando un grupo o miembro de la Corporación desee que su
exposición conste en acta de manera textual, así lo manifestará y entregará a la Secretaría una copia de la
intervención a recoger en el acta.
f) Votaciones que se efectúen.
g) Hora en que el Presidente da por concluida la sesión.
1.º.- Salvo circunstancias y casos excepcionales que deberán ser autorizados por la Presidencia,
en cada asunto del orden del día intervendrá como Portavoz exclusivamente un Concejal por
grupo político.
2.º.- Salvo circunstancias y casos excepcionales que deberán ser autorizados por la Presidencia,
en cada asunto del orden del día se efectuaran como máximo dos intervenciones por grupo, la
primera con una duración máxima de 8 minutos y la segunda con una duración máxima de 4
minutos.
3.º.- Salvo circunstancias y casos excepcionales que deberán ser autorizados por la Presidencia,
si algún grupo renuncia a intervenir en el primer turno de palabra no habrá lugar al segundo.
4.º.- Las sesiones extraordinarias y las extraordinarias y urgentes de Pleno, a juicio de la
Presidencia, podrán ser convocadas en horario de mañana o tarde.
Capítulo tercero.- Órganos complementarios
Artículo once.Son órganos complementarios los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) A petición de la mayoría de los concejales asistentes.
Para el mejor desarrollo de los debates o la mejor compresión del tema, la Presidencia, por si o a petición de algún grupo,
podrá indicar al Secretario que dé lectura en extracto o íntegramente del dictamen de la comisión informativa
correspondiente.
Seguidamente el Presidente concederá la palabra a los grupos por orden de menor a mayor representación, para un primer
turno de debate sobre el dictamen emitido. En el caso de coaliciones de gobierno, si se opta por realizar una única
intervención, el representante del equipo de gobierno cerrará el turno de intervenciones. La opción elegida también
afectaría al segundo turno de intervenciones.
Acabado este primer turno de los Portavoces, el Presidente podrá abrir, si lo considera necesario un segundo turno para
respuestas o aclaraciones.
El Presidente podrá conceder, si existe petición del interesado, un turno especial por alusiones y este mismo carácter tendrá
la petición de intervención de cualquier concejal no portavoz.
La duración de las intervenciones atenderá siempre al criterio de distribución de tiempo, que será establecido por la
Presidencia, velando porque todas las intervenciones tengan una duración equivalente, evitando la prolongación innecesaria
de las sesiones.
Acabado el turno de intervenciones, se pasara inmediatamente a la votación.
De cada una de las sesiones el Secretario extenderá acta que contendrá como mínimo:
a) Lugar en que celebra, hora de comienzo, día, mes y año.
b) Nombre y apellidos del Presidente y de los miembros de la Corporación asistentes y ausentes.
c) Carácter de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
d) Asuntos que se examinen y opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hayan
intervenido en las deliberaciones.
e) La parte dispositiva de los acuerdos. Cuando un grupo o miembro de la Corporación desee que su
exposición conste en acta de manera textual, así lo manifestará y entregará a la Secretaría una copia de la
intervención a recoger en el acta.
f) Votaciones que se efectúen.
g) Hora en que el Presidente da por concluida la sesión.
1.º.- Salvo circunstancias y casos excepcionales que deberán ser autorizados por la Presidencia,
en cada asunto del orden del día intervendrá como Portavoz exclusivamente un Concejal por
grupo político.
2.º.- Salvo circunstancias y casos excepcionales que deberán ser autorizados por la Presidencia,
en cada asunto del orden del día se efectuaran como máximo dos intervenciones por grupo, la
primera con una duración máxima de 8 minutos y la segunda con una duración máxima de 4
minutos.
3.º.- Salvo circunstancias y casos excepcionales que deberán ser autorizados por la Presidencia,
si algún grupo renuncia a intervenir en el primer turno de palabra no habrá lugar al segundo.
4.º.- Las sesiones extraordinarias y las extraordinarias y urgentes de Pleno, a juicio de la
Presidencia, podrán ser convocadas en horario de mañana o tarde.
Capítulo tercero.- Órganos complementarios
Artículo once.Son órganos complementarios los siguientes:
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