Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02480/2024)
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por prestación de servicios de piscina municipal, escuela de verano y talleres y guardería infantil
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 2480/2024

aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
1.- El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuará el
referido servicio.
2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá a la
devolución del importe correspondiente.
3.- Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios
de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales derivados de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4,ñ
del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta entidad local establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 de la citada disposición.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza, la prestación de servicio de guardería infantil
municipal, en los horarios y fechas establecidas en la presente Ordenanza y que será prestado por personal contratado por
el Ayuntamiento de Vivares.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos y responsables.
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación de servicio, que lo serán en todo caso
padre, madre o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio, y que no hayan sido desposeídos
de la guarda legal del mismo.
3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.º.- Beneficiarios y solicitud de servicio.
4.1. Podrán ser beneficiarios del servicio los menores hasta los 3 años de edad.
4.2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales de esta entidad local.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria y devengo.
5.1. La cuota tributaria será pagada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6