Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02480/2024)
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por prestación de servicios de piscina municipal, escuela de verano y talleres y guardería infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 2480/2024
Usuarios mayores de 65 años jubilados y pensionistas.....…………. 30,00 €.
d) Bonos familiares de temporada:
Unidad familiar de 2 miembros............................................... 60,00 €.
Unidad familiar de 3 miembros............................................... 70,00 €.
Unidad familiar de 4 miembros............................................... 75,00 €.
Unidad familiar de 5 o más miembros...............................……. 80,00 €.
e) Bonos quincenales (15 días naturales):
Por persona……………………………….........…………........ 20,00 €.
A los efectos de la expedición de los bonos familiares no se computarán los hijos menores de 2 años.
Artículo 6.- Normas de gestión y recaudación.
Están obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las
instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia el artículo 1, desde que se inicie la prestación del servicio o la
utilización de las instalaciones por el interesado.
La Entidad Local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Disposición final.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse a partir de la campaña de verano de 2024, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE VERANO Y TALLERES
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4,ñ
del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ordenanza reguladora de las
haciendas locales, esta entidad local establece la tasa por la prestación del servicio de escuela de verano y talleres, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada disposición.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los diferentes servicios de escuela de verano y talleres, que se desarrollará
en Vivares durante los meses de verano.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o
actividades del Ayuntamiento de Vivares en la escuela de verano y talleres.
Artículo 4.º.- Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 5.º.- Bases, cuotas y tarifas.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se
determinará según cantidad fija de 55,00 euros, que se abonará al comienzo, al formalizar la matrícula e
independientemente de que el alumno asista a la escuela todos los días lectivos o sólo parcialmente.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Usuarios mayores de 65 años jubilados y pensionistas.....…………. 30,00 €.
d) Bonos familiares de temporada:
Unidad familiar de 2 miembros............................................... 60,00 €.
Unidad familiar de 3 miembros............................................... 70,00 €.
Unidad familiar de 4 miembros............................................... 75,00 €.
Unidad familiar de 5 o más miembros...............................……. 80,00 €.
e) Bonos quincenales (15 días naturales):
Por persona……………………………….........…………........ 20,00 €.
A los efectos de la expedición de los bonos familiares no se computarán los hijos menores de 2 años.
Artículo 6.- Normas de gestión y recaudación.
Están obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las
instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia el artículo 1, desde que se inicie la prestación del servicio o la
utilización de las instalaciones por el interesado.
La Entidad Local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Disposición final.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse a partir de la campaña de verano de 2024, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE VERANO Y TALLERES
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4,ñ
del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ordenanza reguladora de las
haciendas locales, esta entidad local establece la tasa por la prestación del servicio de escuela de verano y talleres, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada disposición.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los diferentes servicios de escuela de verano y talleres, que se desarrollará
en Vivares durante los meses de verano.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o
actividades del Ayuntamiento de Vivares en la escuela de verano y talleres.
Artículo 4.º.- Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 5.º.- Bases, cuotas y tarifas.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se
determinará según cantidad fija de 55,00 euros, que se abonará al comienzo, al formalizar la matrícula e
independientemente de que el alumno asista a la escuela todos los días lectivos o sólo parcialmente.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
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