Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02480/2024)
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por prestación de servicios de piscina municipal, escuela de verano y talleres y guardería infantil
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 2480/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Vivares
Vivares (Badajoz)
Anuncio 2480/2024
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por prestación de servicios de piscina municipal,
escuela de verano y talleres y guardería infantil
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las
tasas por prestación de servicios de piscina municipal, escuela de verano y talleres y guardería infantil, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto definitivo de las ordenanzas fiscales es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza jurídica.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4, o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal, que se regulará por la presente
Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88, citada.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
prestados o realizados por esta Entidad Local Menor, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionadas en el artículo 1.
Artículo 4.- Sujetos pasivos y obligados al pago.
Estarán obligados al pago de la tasa quienes utilicen o se beneficien de los servicios o actividades que se presten o
desarrollen en la piscina municipal. En su caso, serán responsables de la tasa los padres o tutores de quienes,
encontrándose bajo su patria potestad o tutela, conforme a los artículos 55, 154 y 206 del Código Civil, se beneficien de los
servicios o actuaciones definidas en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Tarifas.
a) Entradas diarias (de lunes a viernes):
Usuarios entre 2 y 13 años de edad................................................. 1,50 €.
Usuarios mayores de 14 años de edad............................................ 2,50 €.
b) Entradas diarias (sábados, domingos y festivos):
Usuarios entre 2 y 13 años de edad.............................................. 2,00 €.
Usuarios mayores de 14 años de edad........................................ 3,00 €.
c) Bono individual de temporada:
Usuarios entre 2 y 13 años de edad............................................ 30,00 €.
Usuarios mayores de 14 años de edad...................................... 40,00 €.
Usuarios de entre 14-30 años con carnet joven.....................……. 30,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las
tasas por prestación de servicios de piscina municipal, escuela de verano y talleres y guardería infantil, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto definitivo de las ordenanzas fiscales es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza jurídica.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4, o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal, que se regulará por la presente
Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88, citada.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
prestados o realizados por esta Entidad Local Menor, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionadas en el artículo 1.
Artículo 4.- Sujetos pasivos y obligados al pago.
Estarán obligados al pago de la tasa quienes utilicen o se beneficien de los servicios o actividades que se presten o
desarrollen en la piscina municipal. En su caso, serán responsables de la tasa los padres o tutores de quienes,
encontrándose bajo su patria potestad o tutela, conforme a los artículos 55, 154 y 206 del Código Civil, se beneficien de los
servicios o actuaciones definidas en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Tarifas.
a) Entradas diarias (de lunes a viernes):
Usuarios entre 2 y 13 años de edad................................................. 1,50 €.
Usuarios mayores de 14 años de edad............................................ 2,50 €.
b) Entradas diarias (sábados, domingos y festivos):
Usuarios entre 2 y 13 años de edad.............................................. 2,00 €.
Usuarios mayores de 14 años de edad........................................ 3,00 €.
c) Bono individual de temporada:
Usuarios entre 2 y 13 años de edad............................................ 30,00 €.
Usuarios mayores de 14 años de edad...................................... 40,00 €.
Usuarios de entre 14-30 años con carnet joven.....................……. 30,00 €.
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