Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02480/2024)
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por prestación de servicios de piscina municipal, escuela de verano y talleres y guardería infantil
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 2480/2024
- Por cada menor beneficiario: 60,00 euros/mes.
- En el caso de que asistan más de un miembro de la unidad familiar, el 2.º y los siguientes,
obtendrán una reducción del 25% de la cuota establecida en el apartado anterior.
5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se
entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
Artículo 6.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
6.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
6.2. Las bajas deberán ser, asimismo, solicitadas de igual forma. Se producirá, asimismo, la baja automática
del beneficiario en alguno de los casos siguientes:
* La falta de ingreso de la tasa en los 5 primeros días del mes en curso.
* La falta de asistencia interrumpida y no justificada en el periodo de 15 días naturales.
* La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, debiendo ser ingresada en la Tesorería municipal
de manera previa y dentro de los 5 primeros días del mes en curso a la prestación del servicio.
6.4. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que
sean admisibles liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia,
salvo que se haya solicitado el servicio por días, en cuyo caso se cobrarán los días efectivos de prestación del
servicio.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.
Primera.- En lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Segunda.- El servicio municipal de guardería infantil de Vivares será prestado en horario de 9:00 a 14:00
horas, y de lunes a viernes, salvo festivos.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vivares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Por cada menor beneficiario: 60,00 euros/mes.
- En el caso de que asistan más de un miembro de la unidad familiar, el 2.º y los siguientes,
obtendrán una reducción del 25% de la cuota establecida en el apartado anterior.
5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se
entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
Artículo 6.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
6.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
6.2. Las bajas deberán ser, asimismo, solicitadas de igual forma. Se producirá, asimismo, la baja automática
del beneficiario en alguno de los casos siguientes:
* La falta de ingreso de la tasa en los 5 primeros días del mes en curso.
* La falta de asistencia interrumpida y no justificada en el periodo de 15 días naturales.
* La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, debiendo ser ingresada en la Tesorería municipal
de manera previa y dentro de los 5 primeros días del mes en curso a la prestación del servicio.
6.4. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que
sean admisibles liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia,
salvo que se haya solicitado el servicio por días, en cuyo caso se cobrarán los días efectivos de prestación del
servicio.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.
Primera.- En lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Segunda.- El servicio municipal de guardería infantil de Vivares será prestado en horario de 9:00 a 14:00
horas, y de lunes a viernes, salvo festivos.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vivares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
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