Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2476/2024
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) La realización de obras o actuaciones que requieran previamente de la obtención de licencia o autorización
y que tengan por objeto obras que sean legalizables posteriormente.
b) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona del camino y sus cunetas objetos o
materiales de cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía y sin que
impidan los usos normales y compatibles.
c) Incumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en las licencias o autorizaciones concedidas,
siempre que no impliquen la ilegalización de las obras acometidas.
2. Son Infracciones graves:
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en un camino o su zona de afección.
b) La reiteración en el vertido de objetos o derrame de productos de cualquier naturaleza.
c) La realización de obras o instalaciones no provistas de licencia o autorización y que no sean legalizables
posteriormente, sin perjuicio de las actuaciones urbanísticas correspondientes.
d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente
Ordenanza.
e) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves.
f) Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de los caminos rurales
directamente relacionados con la ordenación, orientación, identificación, seguridad o delimitación del camino,
cuando con ello se impida que sigan prestando su función.
g) Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional del camino.
h) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones
de la misma cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo de conducciones.
i) Colocar sin contar con la previa autorización del Ayuntamiento carteles informativos en la zona del dominio
público del camino.
j) Transitar por los caminos con los vehículos descritos en el artículo 9.2 sin la autorización preceptiva.
k) Cualquier acción u omisión que intencionadamente origine perjuicios a la red de caminos públicos.
l) El incumplimiento de los deberes de limpieza y conservación de las fincas y sus cerramientos colindantes a
los caminos públicos.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los caminos impidiendo su uso, así como la
ocupación de los mismos sin el debido título administrativo habilitante.
b) La instalación de obstáculos o la realización de actos que impidan totalmente el tránsito y uso de los
caminos o supongan grave riesgo para los usuarios del mismo.
c) Establecer en la zona de dominio público instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que
puedan crear situaciones de peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los usuarios del camino.
d) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de dos faltas graves.
El plazo de prescripción para las infracciones tipificadas será el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) La realización de obras o actuaciones que requieran previamente de la obtención de licencia o autorización
y que tengan por objeto obras que sean legalizables posteriormente.
b) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona del camino y sus cunetas objetos o
materiales de cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía y sin que
impidan los usos normales y compatibles.
c) Incumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en las licencias o autorizaciones concedidas,
siempre que no impliquen la ilegalización de las obras acometidas.
2. Son Infracciones graves:
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en un camino o su zona de afección.
b) La reiteración en el vertido de objetos o derrame de productos de cualquier naturaleza.
c) La realización de obras o instalaciones no provistas de licencia o autorización y que no sean legalizables
posteriormente, sin perjuicio de las actuaciones urbanísticas correspondientes.
d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente
Ordenanza.
e) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves.
f) Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de los caminos rurales
directamente relacionados con la ordenación, orientación, identificación, seguridad o delimitación del camino,
cuando con ello se impida que sigan prestando su función.
g) Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional del camino.
h) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones
de la misma cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo de conducciones.
i) Colocar sin contar con la previa autorización del Ayuntamiento carteles informativos en la zona del dominio
público del camino.
j) Transitar por los caminos con los vehículos descritos en el artículo 9.2 sin la autorización preceptiva.
k) Cualquier acción u omisión que intencionadamente origine perjuicios a la red de caminos públicos.
l) El incumplimiento de los deberes de limpieza y conservación de las fincas y sus cerramientos colindantes a
los caminos públicos.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los caminos impidiendo su uso, así como la
ocupación de los mismos sin el debido título administrativo habilitante.
b) La instalación de obstáculos o la realización de actos que impidan totalmente el tránsito y uso de los
caminos o supongan grave riesgo para los usuarios del mismo.
c) Establecer en la zona de dominio público instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que
puedan crear situaciones de peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los usuarios del camino.
d) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de dos faltas graves.
El plazo de prescripción para las infracciones tipificadas será el siguiente:
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