Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2476/2024
Infracciones leves: Seis meses.
Infracciones graves: Dos años
Infracciones muy graves: Tres años.
El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción haya sido sancionada. Cuando se trate de infracción
continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad.
Capítulo 2.º.- Sanciones
Artículo 34.- Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las cuantías siguientes:
a) Infracciones leves: De 75,12 euros hasta 751,26 euros.
b) Infracciones graves: De 751,27 euros hasta 3.005,06 euros.
c) Infracciones muy graves: Desde 3.005,07 euros hasta 75.126,51 euros.
2. La cuantía de las sanciones se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la
intencionalidad del autor y del beneficio obtenido, no pudiendo ser este superior al importe de la sanción impuesta.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer el estado del camino a su situación anterior y de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
4. Asimismo, la imposición de la multa será independiente de las posibles multas coercitivas que el Ayuntamiento acuerde
imponer, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
5. Las sanciones prescriben en los mismos plazos que las infracciones.
Artículo 35.- Competencia.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 36.- Suspensión de obras y requerimiento para la legalización.
El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que
puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las
mismas concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen
oportunas en su defensa.
Cuando las actuaciones sean realizadas sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el
plazo de 15 días naturales proceda a solicitar la correspondiente autorización.
Disposición adicional
En lo no previsto en la presente será de aplicación lo establecido en la Ley 12/2001, de Caminos Públicos de Extremadura y
el Reglamento de bienes de las entidades locales y demás legislación sectorial, que por razón de la materia, pueda ser de
aplicación.
Disposición final
La presente Ordenanza que consta de treinta y seis artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en
vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de
la Provincia y transcurrido el plazo fijado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL).
Lo que notifico, reglamentariamente, significando que contra este acto que agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor.
Malpartida de la Serena, a fecha de la firma digital.- J. Pedro Gómez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Infracciones leves: Seis meses.
Infracciones graves: Dos años
Infracciones muy graves: Tres años.
El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción haya sido sancionada. Cuando se trate de infracción
continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad.
Capítulo 2.º.- Sanciones
Artículo 34.- Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las cuantías siguientes:
a) Infracciones leves: De 75,12 euros hasta 751,26 euros.
b) Infracciones graves: De 751,27 euros hasta 3.005,06 euros.
c) Infracciones muy graves: Desde 3.005,07 euros hasta 75.126,51 euros.
2. La cuantía de las sanciones se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la
intencionalidad del autor y del beneficio obtenido, no pudiendo ser este superior al importe de la sanción impuesta.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer el estado del camino a su situación anterior y de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
4. Asimismo, la imposición de la multa será independiente de las posibles multas coercitivas que el Ayuntamiento acuerde
imponer, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
5. Las sanciones prescriben en los mismos plazos que las infracciones.
Artículo 35.- Competencia.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 36.- Suspensión de obras y requerimiento para la legalización.
El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que
puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las
mismas concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen
oportunas en su defensa.
Cuando las actuaciones sean realizadas sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el
plazo de 15 días naturales proceda a solicitar la correspondiente autorización.
Disposición adicional
En lo no previsto en la presente será de aplicación lo establecido en la Ley 12/2001, de Caminos Públicos de Extremadura y
el Reglamento de bienes de las entidades locales y demás legislación sectorial, que por razón de la materia, pueda ser de
aplicación.
Disposición final
La presente Ordenanza que consta de treinta y seis artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en
vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de
la Provincia y transcurrido el plazo fijado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL).
Lo que notifico, reglamentariamente, significando que contra este acto que agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor.
Malpartida de la Serena, a fecha de la firma digital.- J. Pedro Gómez.
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