Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2476/2024
conservación, o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio
especial, todo ello de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones
realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas colindantes y los beneficiados por la proximidad de sus propiedades al
camino en el tramo de la inversión.
Artículo 29.- Cálculo cuota contribución especial.
El importe total de la aportación de los beneficiarios por contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos
atendiendo a aquellos objetivos que, según la naturaleza de las obras y circunstancias que concurran en la misma, se
determinen de entre los siguientes:
- Superficie de las fincas beneficiarias.
- Situación, proximidad y accesos a las vías que se reparan de las fincas, construcciones, instalaciones,
explotaciones o urbanizaciones.
- Valor catastral según el Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.
- Aquellas que se determinen en el acuerdo de imposición específico atendiendo a las circunstancias de las
obras.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1.º.- Infracciones
Artículo 30.- Régimen jurídico.
Cualquier infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza municipal dará lugar a la apertura del correspondiente
expediente sancionador contra el responsable o responsables de la infracción, todo ello de conformidad con las previsiones
que siguen y respetando los principios establecidos en la Constitución Española, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás
legislación aplicable al caso.
Artículo 31.- Reparación del daño y multas coercitivas.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino al ser y estado
previos al hecho de cometerse la agresión o daño, en más breve espacio de tiempo posible.
En el supuesto de que la restauración del daño no pudiese hacerse en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio
donde se cumpla la finalidad del camino.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo.
En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en todo
caso, se fije en la resolución administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder en concepto de sanción, el Ayuntamiento podrá acordar la
imposición de multas coercitivas, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento
administrativo correspondiente.
La cuantía de cada multa coercitiva no superará el 20% de la multa fijada por la infracción correspondiente.
Artículo 32.- Medidas urgentes.
En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida un uso normal, el
Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas par mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal,
ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de repercusión del coste
al infractor.
Artículo 33.- Clasificación de infracciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conservación, o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio
especial, todo ello de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones
realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas colindantes y los beneficiados por la proximidad de sus propiedades al
camino en el tramo de la inversión.
Artículo 29.- Cálculo cuota contribución especial.
El importe total de la aportación de los beneficiarios por contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos
atendiendo a aquellos objetivos que, según la naturaleza de las obras y circunstancias que concurran en la misma, se
determinen de entre los siguientes:
- Superficie de las fincas beneficiarias.
- Situación, proximidad y accesos a las vías que se reparan de las fincas, construcciones, instalaciones,
explotaciones o urbanizaciones.
- Valor catastral según el Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.
- Aquellas que se determinen en el acuerdo de imposición específico atendiendo a las circunstancias de las
obras.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1.º.- Infracciones
Artículo 30.- Régimen jurídico.
Cualquier infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza municipal dará lugar a la apertura del correspondiente
expediente sancionador contra el responsable o responsables de la infracción, todo ello de conformidad con las previsiones
que siguen y respetando los principios establecidos en la Constitución Española, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás
legislación aplicable al caso.
Artículo 31.- Reparación del daño y multas coercitivas.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino al ser y estado
previos al hecho de cometerse la agresión o daño, en más breve espacio de tiempo posible.
En el supuesto de que la restauración del daño no pudiese hacerse en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio
donde se cumpla la finalidad del camino.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo.
En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en todo
caso, se fije en la resolución administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder en concepto de sanción, el Ayuntamiento podrá acordar la
imposición de multas coercitivas, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento
administrativo correspondiente.
La cuantía de cada multa coercitiva no superará el 20% de la multa fijada por la infracción correspondiente.
Artículo 32.- Medidas urgentes.
En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida un uso normal, el
Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas par mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal,
ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de repercusión del coste
al infractor.
Artículo 33.- Clasificación de infracciones.
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