Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2476/2024
Artículo 21.- Presentación de licencias.
Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones de obras deberán tener en su posesión el documento municipal que les
habilite para realizar dichas obras y deberán presentarlos ante cualquier autoridad municipal o de otra administración
pública tenga competencia en materia de caminos o medio ambiente y, especialmente, deberán tener una copia de licencia
en el lugar de las obras, para justificar la legalidad de dichas obras.
Artículo 22.- Irresponsabilidad de la Administración.
Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo
ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurrirá el beneficiario.
Artículo 23.- Revocación y prórroga de licencias.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
- Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en la presente
Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
- Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así sea apreciada por la Alcaldía
cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta posteriormente al Pleno de la
Corporación.
2. Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente motivada y no
supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
Artículo 25.- Tasa e impuestos.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará sujeta al abono de
la liquidación que corresponda en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza fiscal regulador de dicho impuesto.
Artículo 24.- Régimen de aplicación a licencias y autorizaciones.
En la tramitación de los expedientes de licencias y autorizaciones conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, se
aplicará la normativa sobre concesión de licencias de obras y autorizaciones en lo no dispuesto en ella.
TÍTULO III.- GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 1.º.- Obras y conservación
Artículo 25.- Finalidad de obras.
El Ayuntamiento, en su calidad de titular de los caminos públicos, realizará actividades de conservación, mejora y reposición
general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes
por los servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias.
Artículo 26.- Disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento, dentro de las posibilidades presupuestarias, acometerá anualmente un plan de reposición y conservación
de los caminos rurales, sin perjuicio de las inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso
del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una modificación presupuestaria
para afrontar el gasto.
Artículo 27.- Realización de propuesta técnica de arreglo de caminos.
Por los servicios técnicos municipales, previo informe de la Concejalía del Área, se elaborará una propuesta para la
reposición y conservación de los caminos, atendiendo a criterios de uso y urgencia y a las peticiones de los usuarios de los
caminos públicos.
Artículo 28.- Contribuciones especiales.
1. El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los dos tercios de
los titulares de los terrenos colindantes al camino, en cuyo caso se podrán imponer contribuciones especiales a los
propietarios de los terrenos colindantes, cuando en la ejecución de las obras que se realicen para la construcción,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 21.- Presentación de licencias.
Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones de obras deberán tener en su posesión el documento municipal que les
habilite para realizar dichas obras y deberán presentarlos ante cualquier autoridad municipal o de otra administración
pública tenga competencia en materia de caminos o medio ambiente y, especialmente, deberán tener una copia de licencia
en el lugar de las obras, para justificar la legalidad de dichas obras.
Artículo 22.- Irresponsabilidad de la Administración.
Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo
ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurrirá el beneficiario.
Artículo 23.- Revocación y prórroga de licencias.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
- Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en la presente
Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
- Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así sea apreciada por la Alcaldía
cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta posteriormente al Pleno de la
Corporación.
2. Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente motivada y no
supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
Artículo 25.- Tasa e impuestos.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará sujeta al abono de
la liquidación que corresponda en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza fiscal regulador de dicho impuesto.
Artículo 24.- Régimen de aplicación a licencias y autorizaciones.
En la tramitación de los expedientes de licencias y autorizaciones conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, se
aplicará la normativa sobre concesión de licencias de obras y autorizaciones en lo no dispuesto en ella.
TÍTULO III.- GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 1.º.- Obras y conservación
Artículo 25.- Finalidad de obras.
El Ayuntamiento, en su calidad de titular de los caminos públicos, realizará actividades de conservación, mejora y reposición
general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes
por los servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias.
Artículo 26.- Disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento, dentro de las posibilidades presupuestarias, acometerá anualmente un plan de reposición y conservación
de los caminos rurales, sin perjuicio de las inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso
del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una modificación presupuestaria
para afrontar el gasto.
Artículo 27.- Realización de propuesta técnica de arreglo de caminos.
Por los servicios técnicos municipales, previo informe de la Concejalía del Área, se elaborará una propuesta para la
reposición y conservación de los caminos, atendiendo a criterios de uso y urgencia y a las peticiones de los usuarios de los
caminos públicos.
Artículo 28.- Contribuciones especiales.
1. El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los dos tercios de
los titulares de los terrenos colindantes al camino, en cuyo caso se podrán imponer contribuciones especiales a los
propietarios de los terrenos colindantes, cuando en la ejecución de las obras que se realicen para la construcción,
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