Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2476/2024
1. El Ayuntamiento atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que
transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas
excesivos.
2. A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales de limitación de
peso en toneladas y de velocidad en km/hora.
3. Donde habitualmente se transporte áridos y zahorras procedentes de canteras, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza
por la totalidad del mantenimiento y ejecución de camino que utilicen.
Artículo 16.- Principios en la actuación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento procurará y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o trabajo, turísticas, educativas, deportivas u
otros fines similares.
Además, el Ayuntamiento velará en todo momento por el mantenimiento adecuado para cumplir las necesidades de uso
agrícola o ganadero de los caminos así como posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, de
prevención y extinción de incendios y de Protección Civil.
Capítulo 2.º.- Licencias y autorizaciones
Artículo 17.- Actividades sujetas a licencia y/o autorización.
1. Toda actividad o actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como cualquier
tipo de intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes están sometidas a la preceptiva y previa
autorización municipal.
2. Asimismo, queda sujeta a previa y preceptiva autorización municipal, toda ocupación de una porción de caminos de
dominio público, que limite o excluya el uso por los demás usuarios de la vía y/o que genere un aprovechamiento y uso
privativo de una o varias personas.
3. Expresamente se sujeta a previa licencia municipal el vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a caminos
públicos, debiendo respetar las medidas de retranqueo que se fijan reglamentariamente medidos desde el borde exterior
de la cuneta. Asimismo estarán sujetas a autorización las obras para acceso a fincas, pasos canadienses y cualquier otra
actuación que afecta a los caminos públicos conforme a la presenta Ordenanza.
Artículo 18.- Criterios de concesión o denegación de licencias.
El Ayuntamiento, en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, deberá
considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y el uso pacífico,
libre y general de los caminos; pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos impedimentos importantes
o graduando las restantes según el criterio que menos gravoso y menor restricción de uso suponga para la generalidad de
los usuarios.
Expresamente se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos
públicos, que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas a todos los
efectos por silencio administrativo.
Artículo 19.- Mejora de solicitud.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren necesarias para poder
informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a
realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con plano de situación y, en caso de solicitar cambio del
trazado del camino, autorización, en su caso, de los demás propietarios afectados.
Artículo 20.- Comprobación de las obras.
1. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas verificaciones anteriores o posteriores al otorgamiento de la licencia o
autorización con el fin de comprobar la exactitud de los datos aportados y el cumplimiento de las condiciones y
características de las obras ejecutadas con relación a la licencia o autorización concedidas.
2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá imponer en la licencia o autorización un periodo de tiempo para la ejecución de los
trabajos, atendiendo a las actividades agrícolas o ganaderas, a fin de no causar problemas por las temporadas de recogida o
mayor actividad agrícola, incluso, diferirlas en el tiempo para no coincidir con estas campañas u ordenar su suspensión
temporal durante dichas campañas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El Ayuntamiento atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que
transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas
excesivos.
2. A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales de limitación de
peso en toneladas y de velocidad en km/hora.
3. Donde habitualmente se transporte áridos y zahorras procedentes de canteras, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza
por la totalidad del mantenimiento y ejecución de camino que utilicen.
Artículo 16.- Principios en la actuación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento procurará y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o trabajo, turísticas, educativas, deportivas u
otros fines similares.
Además, el Ayuntamiento velará en todo momento por el mantenimiento adecuado para cumplir las necesidades de uso
agrícola o ganadero de los caminos así como posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, de
prevención y extinción de incendios y de Protección Civil.
Capítulo 2.º.- Licencias y autorizaciones
Artículo 17.- Actividades sujetas a licencia y/o autorización.
1. Toda actividad o actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como cualquier
tipo de intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes están sometidas a la preceptiva y previa
autorización municipal.
2. Asimismo, queda sujeta a previa y preceptiva autorización municipal, toda ocupación de una porción de caminos de
dominio público, que limite o excluya el uso por los demás usuarios de la vía y/o que genere un aprovechamiento y uso
privativo de una o varias personas.
3. Expresamente se sujeta a previa licencia municipal el vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a caminos
públicos, debiendo respetar las medidas de retranqueo que se fijan reglamentariamente medidos desde el borde exterior
de la cuneta. Asimismo estarán sujetas a autorización las obras para acceso a fincas, pasos canadienses y cualquier otra
actuación que afecta a los caminos públicos conforme a la presenta Ordenanza.
Artículo 18.- Criterios de concesión o denegación de licencias.
El Ayuntamiento, en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, deberá
considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y el uso pacífico,
libre y general de los caminos; pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos impedimentos importantes
o graduando las restantes según el criterio que menos gravoso y menor restricción de uso suponga para la generalidad de
los usuarios.
Expresamente se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos
públicos, que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas a todos los
efectos por silencio administrativo.
Artículo 19.- Mejora de solicitud.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren necesarias para poder
informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a
realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con plano de situación y, en caso de solicitar cambio del
trazado del camino, autorización, en su caso, de los demás propietarios afectados.
Artículo 20.- Comprobación de las obras.
1. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas verificaciones anteriores o posteriores al otorgamiento de la licencia o
autorización con el fin de comprobar la exactitud de los datos aportados y el cumplimiento de las condiciones y
características de las obras ejecutadas con relación a la licencia o autorización concedidas.
2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá imponer en la licencia o autorización un periodo de tiempo para la ejecución de los
trabajos, atendiendo a las actividades agrícolas o ganaderas, a fin de no causar problemas por las temporadas de recogida o
mayor actividad agrícola, incluso, diferirlas en el tiempo para no coincidir con estas campañas u ordenar su suspensión
temporal durante dichas campañas.
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