Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena

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Sin perjuicio de la obligatoriedad de autorización ambiental para determinados vallados, la licencia municipal es obligatoria
en todo caso. A estos efectos, y para su expedición a la solicitud se acompañará una pequeña memoria técnica sobre las
condiciones y materiales del vallado, que deberá ser informada por el técnico municipal.
Artículo 12.- Pasos canadienses.
1. Los requisitos que deben reunir los pasos canadienses como regla general serán los siguientes:
Tendrá una anchura igual a la anchura del camino, de estructura metálica de resistencia adecuada para tráfico pesado,
recomendándose los horizontales cuya cota superior sea igual a la rasante del camino, dotado de foso. No obstante, se
admitirían pasos elevados.
Los pasos con foso tendrán un rampa interior con pendiente máxima de 35º, con superficie rugosa para permitir la salida de
fauna. La anchura de la rampa será como mínimo de 50 cm. Cuando el terreno lo permita se construirá un desagüe que
impida la acumulación de agua en el interior del foso. El diseño elegido permitirá las labores de mantenimiento del mismo
(limpieza de foso, cambio de elementos deteriorados, etc.).
En el caso de pasos elevados, los ángulos de rampas permitirán el paso de turismos, por lo que sus rampas no tendrán una
pendiente superior al 12%, la plataforma horizontal tendrá una longitud no inferior a 4,00 metros y su cota no será superior
a 0,30 metros sobre la rasante del camino.
En aquellos pasos en los que se afecte a caminos públicos se deberá dejar junto al paso, en la propia finca, un acceso
practicable de al menos 8 m. de anchura, perfectamente consolidado y mantenido, para permitir el paso de animales y en
caso necesario, de vehículos pesados y/o maquinaria. Todos los elementos metálicos irán pintados en colores verde o rojo
"carruaje" o tonos ocres. En el caso de pasos construidos en muros, los postes y limitadores de paso deberán construirse
con los mismos acabados que los existentes.
2. La ubicación de los pasos canadienses estará señalizada en cada sentido de la circulación. Dicha señalización correrá a
cargo del solicitante de autorización para la instalación de pasos canadienses.
Artículo 13.- Entradas y accesos a fincas.
1. Los accesos a las parcelas desde un camino público deberán llevar la correspondiente autorización del Ayuntamiento así
como su aprobación y visto bueno.
2. Las características que deberán respetarse serán las siguientes:
- Las dimensiones de los accesos se dejan a cada cual su decisión, no siendo mayores de 8 metros de ancho a
lo largo de la cuneta.
- Camino con cuneta: Según la profundidad de esta será necesario la instalación de tubos de hormigón de
diferentes diámetros (diámetro mínimo 60 centímetros como regla general) para que el agua circule por su
interior sin ningún problema. Excepcionalmente y sólo en cuentas que así lo requieran podrá reducirse la
anchura de sesenta centímetros, siempre bajo autorización expresa y supervisión municipal. Cuando la
achura del paso sea superior a 4,00 metros se dispondrá en el centro del mismo de pozo de registro de 80x80
cms, para facilitar la limpieza en la superficie llevará una losa de hormigón, mortero o baldosas y reforzada
conforme se considere oportuna en cada situación.
- Camino sin cuneta o poco pronunciada: Se podrá hacer un tipo badén con hormigón u otro mortero para
que el agua circule por él sin ningún problema no quedando obstaculizada en ningún tramo.
Artículo 14.- Alteraciones de trazado.
1. Para el desvío o alteración del trazado de los caminos públicos deberá tramitarse el correspondiente expediente
administrativo a instancia de los interesados donde se acredite la oportunidad e idoneidad de la alteración propuesta,
debiendo ser informada por la Policía Local, los servicios técnicos municipales y los organismos autonómicos competentes
en materia de caminos públicos y de medio ambiente, sometiendo dicho expediente a exposición pública durante al menos
un mes desde la solicitud y notificación individualizada a los propietarios colindantes al camino a efectos de reclamaciones o
alegaciones.
2. Corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación tanto inicial como definitivamente de dicho expediente, haciendo
constar las variaciones que se produzcan en el Catálogo de Caminos Públicos Municipal.
Artículo 15.- Peso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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