Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2476/2024
3. Cuando la situación lo requiera se hará uso de la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de bienes y demás normas de aplicación.
TÍTULO II.- USOS Y LICENCIAS
Capítulo 1.º.- Usos y prohibiciones
Artículo 7.- Finalidad y uso de los caminos públicos.
La finalidad de los caminos públicos vecinales será su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto personas como animales y
vehículos, quedando taxativamente prohibido impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin
o efecto sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras y obras
cualesquiera (salvo los llamados paso para ganado o "canadienses") o con indicaciones escritas de prohibición de paso.
Artículo 8.- Competencias municipales.
En las vías públicas rurales de titularidad municipal, en su condición de bienes de dominio público, corresponde al
Ayuntamiento ejercer sus competencias con carácter irrenunciable, ejerciendo las labores de policía, conservación,
mantenimiento y reparación de los caminos, siempre que su titularidad no sea privada, figuren o no en el inventario
municipal de bienes, si el carácter del bien de dominio público del camino está suficientemente acreditado.
También le corresponderá colaborar en la vigilancia de los caminos de titularidad de otras administraciones públicas para
evitar su ocupación o su deterioro.
Artículo 9.- Prohibiciones y obligaciones.
1. No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público, ni echar cualquier clase de vertidos,
incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema. Los propietarios de las fincas por los que
transcurra un camino deben procurar que su acceso este siempre expedito, quedando obligados a su adecuado
mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización. Igualmente
queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado, cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no
propietario colindante. Todo lo anterior también se refiere a las cunetas.
2. Los propietarios de las fincas colindantes a los caminos públicos son responsables de la conservación de los cerramientos
de fincas, debiendo mantener en buen estado las paredes de piedra o vallados, procediendo a su reparación cuando sea
necesario, así como la limpieza de matorrales, malezas y otros análogos que invadan los caminos y sus cunetas de
conformidad con la obligación que nace de la normativa sobre incendios forestales de la comunidad autónoma y el
mantenimiento de los caminos públicos.
3. Queda prohibida totalmente la circulación de vehículos que deterioren el firme de los caminos, como los llamados
tractores oruga y otros similares sin autorización expresa del Ayuntamiento.
En las áreas de protección natural y paisajística solamente podrán circular vehículos autorizados.
La circulación de vehículos orugas o pesados cuando sea imprescindible para la explotación de las fincas colindantes
también estarán obligados a obtener autorización municipal, debiendo asumirse la reparación de los posibles daños que
ocasionen al camino por parte del conductor del vehículo o maquinaria y subsidiariamente por el dueño de la finca.
Artículo 10.- Edificaciones e instalaciones.
1. No se autorizarán obras de edificación colindantes a los caminos cuando no respeten un retranqueo de al menos 10
metros desde el borde exterior del camino o su cuneta, ajustándose dichas construcciones a las condiciones y
autorizaciones establecidas en la normativa urbanística y local para las construcciones en suelo rústico no urbanizable
común o cualquier tipo de protección. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del plan general municipal y otra normativa de
aplicación.
No se permitirá sin la oportuna autorización municipal la modificación de las obras civiles (puentes, desagües, entradas y
accesos, etc…) que fueran construidos por el Ayuntamiento o por particulares con autorización municipal.
2. En el caso que se necesitare cruzar instalaciones por el camino estas se ejecutarán de forma ortogonal al eje longitudinal
del camino, a una profundidad mínima de 80 centímetros a partir de la generatriz superior del pasatubo.
Artículo 11.- Vallados.
Los cerramientos deberán cumplir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa medioambiental aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Cuando la situación lo requiera se hará uso de la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de bienes y demás normas de aplicación.
TÍTULO II.- USOS Y LICENCIAS
Capítulo 1.º.- Usos y prohibiciones
Artículo 7.- Finalidad y uso de los caminos públicos.
La finalidad de los caminos públicos vecinales será su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto personas como animales y
vehículos, quedando taxativamente prohibido impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin
o efecto sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras y obras
cualesquiera (salvo los llamados paso para ganado o "canadienses") o con indicaciones escritas de prohibición de paso.
Artículo 8.- Competencias municipales.
En las vías públicas rurales de titularidad municipal, en su condición de bienes de dominio público, corresponde al
Ayuntamiento ejercer sus competencias con carácter irrenunciable, ejerciendo las labores de policía, conservación,
mantenimiento y reparación de los caminos, siempre que su titularidad no sea privada, figuren o no en el inventario
municipal de bienes, si el carácter del bien de dominio público del camino está suficientemente acreditado.
También le corresponderá colaborar en la vigilancia de los caminos de titularidad de otras administraciones públicas para
evitar su ocupación o su deterioro.
Artículo 9.- Prohibiciones y obligaciones.
1. No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público, ni echar cualquier clase de vertidos,
incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema. Los propietarios de las fincas por los que
transcurra un camino deben procurar que su acceso este siempre expedito, quedando obligados a su adecuado
mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización. Igualmente
queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado, cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no
propietario colindante. Todo lo anterior también se refiere a las cunetas.
2. Los propietarios de las fincas colindantes a los caminos públicos son responsables de la conservación de los cerramientos
de fincas, debiendo mantener en buen estado las paredes de piedra o vallados, procediendo a su reparación cuando sea
necesario, así como la limpieza de matorrales, malezas y otros análogos que invadan los caminos y sus cunetas de
conformidad con la obligación que nace de la normativa sobre incendios forestales de la comunidad autónoma y el
mantenimiento de los caminos públicos.
3. Queda prohibida totalmente la circulación de vehículos que deterioren el firme de los caminos, como los llamados
tractores oruga y otros similares sin autorización expresa del Ayuntamiento.
En las áreas de protección natural y paisajística solamente podrán circular vehículos autorizados.
La circulación de vehículos orugas o pesados cuando sea imprescindible para la explotación de las fincas colindantes
también estarán obligados a obtener autorización municipal, debiendo asumirse la reparación de los posibles daños que
ocasionen al camino por parte del conductor del vehículo o maquinaria y subsidiariamente por el dueño de la finca.
Artículo 10.- Edificaciones e instalaciones.
1. No se autorizarán obras de edificación colindantes a los caminos cuando no respeten un retranqueo de al menos 10
metros desde el borde exterior del camino o su cuneta, ajustándose dichas construcciones a las condiciones y
autorizaciones establecidas en la normativa urbanística y local para las construcciones en suelo rústico no urbanizable
común o cualquier tipo de protección. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del plan general municipal y otra normativa de
aplicación.
No se permitirá sin la oportuna autorización municipal la modificación de las obras civiles (puentes, desagües, entradas y
accesos, etc…) que fueran construidos por el Ayuntamiento o por particulares con autorización municipal.
2. En el caso que se necesitare cruzar instalaciones por el camino estas se ejecutarán de forma ortogonal al eje longitudinal
del camino, a una profundidad mínima de 80 centímetros a partir de la generatriz superior del pasatubo.
Artículo 11.- Vallados.
Los cerramientos deberán cumplir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa medioambiental aplicable.
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