Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2476/2024
Están recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza todos los caminos de uso público de titularidad municipal, y
específicamente los descritos en el Catálogo de Caminos Públicos de Malpartida de la Serena, así como aquellos que,
cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtengan por cualquier medio
jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.
Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con
lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 4.- Distancias reglamentarias.
1. Las distancias reglamentarias que deben respetarse serán las siguientes:
- Anchura: 4 metros mínimo.
- 1 metro de cuneta.
En aquellos supuestos que por la propia configuración del terreno o por el uso tradicional del mismo no se cumplan con las
distancias mínimas reglamentarias, se respetarán las que se tengan en la actualidad. No obstante, en futuras actuaciones,
modificaciones, arreglos, etc. que se hagan sobre los caminos públicos a los que se refiere el presente párrafo, se tenderá a
ampliar la anchura del camino y/o cuneta hasta lo establecido reglamentariamente. Todo ello se entenderá sin perjuicio de
la ocupación indebida del dominio público.
Aquellos caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán las dimensiones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias de Extremadura establezca para cada tipo de ellas, considerándose la anchura que se establece en esta
Ordenanza como su anchura mínima, siempre que no contradiga lo dispuesto en dicha ley.
2. Con respecto a la instalación de vallados de fincas vecinas a caminos públicos de titularidad del Ayuntamiento de
Malpartida de la Serena, requerirán la licencia urbanística correspondiente expedida por dicha entidad municipal.
3. En el ejercicio y con las limitaciones de las facultades que a la Administración municipal le confiere el segundo párrafo del
punto 1 del artículo 177 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se ejecutarán teniendo en cuenta el
retranqueo obligatorio con respecto del camino con las siguientes medidas:
a. Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a seis metros, el retranqueo será de 4 metros con
respecto al eje del camino.
b. Cuando el camino tenga una anchura de vía superior a seis metros, el retranqueo será de dos metros, con
respecto al borde del camino.
Artículo 5.- Medios de prueba.
Para establecer la ordenación y normativa de todos los caminos rurales, vías pecuarias y demás vías de comunicación del
término municipal, en la dudas que surgieran entre los vecinos y el municipio, así como posible vacío legislativo, se utilizarán
y servirán como medio de prueba sobre la vigencia y clasificación de los caminos, en cuanto a su anchura y definición los
planos catastrales del Centro de Gestión Catastral y del Instituto Geográfico Nacional, así como los contenidos en los
Catálogos de Caminos Públicos a que hace referencia la Ley 12/2001, de Caminos Públicos de Extremadura, en unión de las
informaciones testificadas de los vecinos de la localidad que cuenten con conocimiento suficiente del término municipal y
demás medio de pruebas admitidos en derecho.
Artículo 6.- Atribuciones y potestades municipales.
1. En los caminos que tengan la condición de dominio público, por el uso o servicio a que estén destinados, dentro de este
término municipal, el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena ejercerá las atribuciones que le confiere tal calificación, que
serán irrenunciables, estableciéndose como características específicas de dichas vías públicas su inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, y será titular de las potestades administrativas de defensa y recuperación de la
posesión y la posibilidades de deslinde y amojonamiento del trazado de dichos caminos, sin que siquiera la inscripción
registral constituya un obstáculo a la titularidad de un camino y sin perjuicio de utilizar las vías judiciales para su
recuperación en caso de apropiación indebida.
2. El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde y amojonamiento de los caminos a fin de poder
realizar las operaciones de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas,
siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de bienes de las entidades locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Están recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza todos los caminos de uso público de titularidad municipal, y
específicamente los descritos en el Catálogo de Caminos Públicos de Malpartida de la Serena, así como aquellos que,
cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtengan por cualquier medio
jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.
Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con
lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 4.- Distancias reglamentarias.
1. Las distancias reglamentarias que deben respetarse serán las siguientes:
- Anchura: 4 metros mínimo.
- 1 metro de cuneta.
En aquellos supuestos que por la propia configuración del terreno o por el uso tradicional del mismo no se cumplan con las
distancias mínimas reglamentarias, se respetarán las que se tengan en la actualidad. No obstante, en futuras actuaciones,
modificaciones, arreglos, etc. que se hagan sobre los caminos públicos a los que se refiere el presente párrafo, se tenderá a
ampliar la anchura del camino y/o cuneta hasta lo establecido reglamentariamente. Todo ello se entenderá sin perjuicio de
la ocupación indebida del dominio público.
Aquellos caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán las dimensiones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias de Extremadura establezca para cada tipo de ellas, considerándose la anchura que se establece en esta
Ordenanza como su anchura mínima, siempre que no contradiga lo dispuesto en dicha ley.
2. Con respecto a la instalación de vallados de fincas vecinas a caminos públicos de titularidad del Ayuntamiento de
Malpartida de la Serena, requerirán la licencia urbanística correspondiente expedida por dicha entidad municipal.
3. En el ejercicio y con las limitaciones de las facultades que a la Administración municipal le confiere el segundo párrafo del
punto 1 del artículo 177 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se ejecutarán teniendo en cuenta el
retranqueo obligatorio con respecto del camino con las siguientes medidas:
a. Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a seis metros, el retranqueo será de 4 metros con
respecto al eje del camino.
b. Cuando el camino tenga una anchura de vía superior a seis metros, el retranqueo será de dos metros, con
respecto al borde del camino.
Artículo 5.- Medios de prueba.
Para establecer la ordenación y normativa de todos los caminos rurales, vías pecuarias y demás vías de comunicación del
término municipal, en la dudas que surgieran entre los vecinos y el municipio, así como posible vacío legislativo, se utilizarán
y servirán como medio de prueba sobre la vigencia y clasificación de los caminos, en cuanto a su anchura y definición los
planos catastrales del Centro de Gestión Catastral y del Instituto Geográfico Nacional, así como los contenidos en los
Catálogos de Caminos Públicos a que hace referencia la Ley 12/2001, de Caminos Públicos de Extremadura, en unión de las
informaciones testificadas de los vecinos de la localidad que cuenten con conocimiento suficiente del término municipal y
demás medio de pruebas admitidos en derecho.
Artículo 6.- Atribuciones y potestades municipales.
1. En los caminos que tengan la condición de dominio público, por el uso o servicio a que estén destinados, dentro de este
término municipal, el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena ejercerá las atribuciones que le confiere tal calificación, que
serán irrenunciables, estableciéndose como características específicas de dichas vías públicas su inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, y será titular de las potestades administrativas de defensa y recuperación de la
posesión y la posibilidades de deslinde y amojonamiento del trazado de dichos caminos, sin que siquiera la inscripción
registral constituya un obstáculo a la titularidad de un camino y sin perjuicio de utilizar las vías judiciales para su
recuperación en caso de apropiación indebida.
2. El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde y amojonamiento de los caminos a fin de poder
realizar las operaciones de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas,
siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de bienes de las entidades locales.
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