Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02476/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena

Anuncio 2476/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Malpartida de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2476/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad
municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS
PÚBLICOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE MALPARTIDA DE LA SERENA
El Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, en sesión plenaria de 22 de marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente la
Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de
Malpartida de la Serena conforme al texto que aquí se reproduce.
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha de 8 de abril de 2024 (anuncio 1400/2024), la
misma sin que se hayan producido durante el período de exposición al público alegaciones ni impugnación o reclamación de
clase alguna procede su aprobación definitiva, publicando el texto de la misma en el Boletín Oficial correspondiente en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS RURALES DE
TITULARIDAD MUNICIPAL DE MALPARTIDA DE LA SERENA
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y título competencial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute y mantenimiento y respeto
de los caminos públicos de titularidad municipal, estableciendo la anchura de los caminos de conformidad con la normativa
urbanística en vigor; las distancias mínimas de plantación colindante con los caminos; la instalación de vallados o
cerramientos, su configuración y cualquier tipo de construcción; tipificación de las infracciones, sus sanciones y
procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales, garantizando así el uso público de los caminos y su
respeto por los usuarios.
2. La presente regulación se efectúa al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura. Con base a dicha normativa, es
competencia del Ayuntamiento de Malpartida de la Serena las funciones de conservación, mantenimiento y policía de los
caminos de titularidad municipal dada su condición de bienes de uso público local.
3. El cumplimiento de las obligaciones y derechos que se establecen en esta Ordenanza será vigilado por los servicios
municipales competentes, quien vigilará e informará sobre el estado de los caminos y las posibles infracciones a la presente
regulación, siendo competente para formular cuantas denuncias consideren pertinentes, sin perjuicio de las competencias
de los agentes de otras administraciones públicas.
Artículo 2.- Conceptos.
1. Son caminos públicos las vías de comunicación terrestre de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de
explotaciones e instalaciones agrarias así como al uso recreativo, por no reunir las características técnicas y requisitos para
el tráfico general de vehículos automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
No se consideran caminos, a efectos de esta Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de
servicio bajo titularidad de las confederaciones hidrográficas y los caminos o «vías de servicio» de titularidad privada.
2. A los efectos establecidos en esta ley y que les sea de aplicación se considerarán igualmente de dominio público, y por
tanto de uso público, además de los terrenos ocupados por los caminos públicos los elementos funcionales afectos al
camino, tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos así como el vuelo y subsuelo de los caminos.
En todo caso se respetarán las servidumbres del dominio público hidráulico establecidos por la legislación de aguas en
vigor.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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