Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 2430/2024
consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, cuatro días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del trabajador/a, y cinco días
hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos, si el causante es un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días
hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una
localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de
consanguinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de uno adicional cuando sea en una localidad diferente.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipará a enfermedad grave de familiar
su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando requiera la
presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con enfermedad o accidentado,
siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La finalización de la
hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad
grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la
hospitalización del familiar enfermo o accidentado. Tratándose de intervenciones quirúrgicas
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de
dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la mismo localidad y de cuatro días hábiles
cuando sea un una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de
su concesión. Tratándose de accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso
será determinado por el trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará, con carácter
general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificada y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso,
hasta el alta médica.
b) Por traslado de domicilio en la misma localidad, dos días, y tres días si el traslado es en
localidad distinta.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en
centrosoficiales, así como para asistira las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de
puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, incluidas las Universidades públicas o
privadas.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Permiso para el cuidado de lactante de 20 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores/as, en el caso de que ambos/as trabajen.
Igualmente la trabajadora o trabajador de la Corporación por su voluntad podrá acumular,
sumando las jornadas hasta los 20 meses, el disfrute de este derecho por lactancia uniéndolo
al periodo de permiso por maternidad. Este permiso se incrementará, por horas y
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras pero solo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores/as en caso de que ambos/as trabajen.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados/as a continuación del parto, los/as empleados/as de la Corporación tendrá
derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, cuatro días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del trabajador/a, y cinco días
hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos, si el causante es un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días
hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una
localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de
consanguinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de uno adicional cuando sea en una localidad diferente.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipará a enfermedad grave de familiar
su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando requiera la
presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con enfermedad o accidentado,
siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La finalización de la
hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad
grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la
hospitalización del familiar enfermo o accidentado. Tratándose de intervenciones quirúrgicas
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de
dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la mismo localidad y de cuatro días hábiles
cuando sea un una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de
su concesión. Tratándose de accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso
será determinado por el trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará, con carácter
general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificada y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso,
hasta el alta médica.
b) Por traslado de domicilio en la misma localidad, dos días, y tres días si el traslado es en
localidad distinta.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en
centrosoficiales, así como para asistira las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de
puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, incluidas las Universidades públicas o
privadas.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Permiso para el cuidado de lactante de 20 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores/as, en el caso de que ambos/as trabajen.
Igualmente la trabajadora o trabajador de la Corporación por su voluntad podrá acumular,
sumando las jornadas hasta los 20 meses, el disfrute de este derecho por lactancia uniéndolo
al periodo de permiso por maternidad. Este permiso se incrementará, por horas y
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras pero solo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores/as en caso de que ambos/as trabajen.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados/as a continuación del parto, los/as empleados/as de la Corporación tendrá
derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
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