Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 2430/2024
tiempo de servicio durante el año fuera menor. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre
que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones
previstos, se podrán solicitar el disfrute de días no consecutivos.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:
— A fecha 31 de mayo, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de vacaciones
anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por una persona durante los
periodos vacacionales.
— Con un mínimo de 5 días de antelación a los días elegidos para el disfrute vacacional, se
deben solicitar las vacaciones mediante el modelo oficial en la sede del Ayuntamiento.
— En un plazo de 2 días el Ayuntamiento comunicará la conformidad o disconformidad con la
solicitud recibida.
11.3. Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que haya
completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio
23 días hábiles
Veinte años de servicio
24 días hábiles
Veinticinco años de servicio
25 días hábiles
Treinta o más años de servicio
26 días hábiles
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de
servicio.
11.4. Se considerarán festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días coinciden con
sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares.
11.5. Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo, la persona afectada
fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el
embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán
iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en el
punto 11.2 del presente artículo, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta
médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse
necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente del alta, siempre que no hayan
transcurrido más de 18 meses a partir de la finalización del permiso a un cuando haya concluido el año
natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos años naturales.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en
caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
— Cese sobre venido que haya imposibilitado en disfrute de las vacaciones.
— Fallecimiento.
Artículo 12. Permisos retribuidos.
12.1. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 24
Anuncio 2430/2024
tiempo de servicio durante el año fuera menor. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre
que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones
previstos, se podrán solicitar el disfrute de días no consecutivos.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:
— A fecha 31 de mayo, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de vacaciones
anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por una persona durante los
periodos vacacionales.
— Con un mínimo de 5 días de antelación a los días elegidos para el disfrute vacacional, se
deben solicitar las vacaciones mediante el modelo oficial en la sede del Ayuntamiento.
— En un plazo de 2 días el Ayuntamiento comunicará la conformidad o disconformidad con la
solicitud recibida.
11.3. Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que haya
completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio
23 días hábiles
Veinte años de servicio
24 días hábiles
Veinticinco años de servicio
25 días hábiles
Treinta o más años de servicio
26 días hábiles
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de
servicio.
11.4. Se considerarán festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días coinciden con
sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares.
11.5. Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo, la persona afectada
fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el
embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán
iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en el
punto 11.2 del presente artículo, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta
médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse
necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente del alta, siempre que no hayan
transcurrido más de 18 meses a partir de la finalización del permiso a un cuando haya concluido el año
natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos años naturales.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en
caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
— Cese sobre venido que haya imposibilitado en disfrute de las vacaciones.
— Fallecimiento.
Artículo 12. Permisos retribuidos.
12.1. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 24