Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

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CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES
Artículo 10. Jornada laboral.
10.1. Jornada laboral.
a) La jornada ordinaria de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este
Acuerdo-Convenio es de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual, de lunes a viernes.
b) Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario de
mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de tal jornada.
c) Para los servicios del Ayuntamiento, sin perjuicio de los horarios especiales que puedan
implantarse, se establece con carácter excepcional el horario flexible, con arreglo a las
siguientes condiciones:
— Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el
personal entre las 9:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes.
— La realización de las horas y minutos restantes de la jornada ordinaria
semanal puede llevarse a cabo desde las 7:00 a las 9:30 y de 13:30 a 22:00 de
lunes a viernes.
d) Con motivo de la celebración de las festividades tradicionales del ámbito territorial del
Ayuntamiento, la Presidencia podrá autorizar la implantación de un horario reducido de hasta
tres horas por jornada en un máximo de 5 días al año. No obstante, en aquellos centros y
servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado podrán acumularse
las fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
e) El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general, comprenderán el sábado y el
domingo.
10.2. Los servicios del Ayuntamiento que por su singularidad tengan un horario distinto a la jornada aquí
establecida se regulan en el anexo I del presente Acuerdo-Convenio.
10.3. Descanso diario.
Todo personal afectado por este Acuerdo-Convenio, disfrutará de un periodo de descanso de 30 minutos
diarios ininterrumpidos, siempre que la jornada sea de un mínimo de 6 horas y continuada, que computará
como trabajo efectivo a todos los efectos. Este tiempo de descanso no podrá disfrutarse ni al inicio ni al final
de la jornada.
10.4. Teletrabajo.
Se podrá establecer un acuerdo negociado por el Ayuntamiento y la RLT para la realización de tareas en
modalidad de teletrabajo, por medio de la solicitud por parte de los/as trabajadores/as de este Ayuntamiento,
tal como se establece en la legislación vigente.
Artículo 11. Vacaciones y calendario laboral.
11.1. Calendario laboral: Serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festivos, los calendarios
oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación, así como los
recogidos en el presente Acuerdo-Convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario
oficial, el Ayuntamiento señalará con intervención de los órganos de representación de los trabajadores/as el
calendario laboral, en el que deberán incluirse las fiestas locales.
11.2. El personal empleado público tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de
unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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